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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

SE CONVOCA A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION A LOS ABOGADOS MATRICULADOS EN EL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL A EFECTOS DE INGRESAR AL LISTADO DEL TRIBUNAL ARBITRAL . CONFORME AL REGLAMENTO QUE SE ADJUNTA.- REGLAMENTO DEL CONCURSO PARA LA ELECCION DE ARBITROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL

El Concurso abierto de mérito y antecedentes para cubrir la renovación de la lista de árbitros del Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de Capital Federal estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Art. 1- Se constituirá un JURADO que será integrado por tres miembros; uno de los cuales será el COORDINADOR TITULAR DE LA COMISION DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL, la siguiente será autoridad del Consejo Directivo y el restante autoridad de la Escuela de Posgrado del Colegio Público de Abogados de Capital Federal. La Presidencia del Jurado estará a cargo del COORDINADOR Titular de la Comisión de Arbitraje Nacional e Internacional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal .- Art. 2- Los postulantes deberán: a) Ser abogado matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal de la República Argentina; b) Acreditar 15 (quince) años como mínimo en el ejercicio efectivo de la actividad profesional, de los cuales 10 (diez) deben ser inmediatamente anteriores a la designación; c) Tener Estudio Jurídico constituido dentro de la Capital Federal de la República Argentina. d) La cuota anual exigida por este Colegio Público al día o estar exceptuado al pago de la misma por decisión del Consejo Directivo. e) No registrar sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina de este Colegio ni de otra organización de grado de otra jurisdicción. Conforme lo prevé el art.20 del Reglamento del Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.- No podrán postularse: a) Quienes tengan suspendida la matrícula por ejercer cargos públicos electivos, administrativos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales, o hubieren sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso; c) Quienes desempeñen cualquier cargo rentado en este Colegio Público; d) Quienes se encontraren comprendidos por las incompatibilidades o impedimentos del Art. 3º de la Ley 23.187 para ejercer la profesión. Conforme lo prevé el art.22 del Reglamento del Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.- Art.3- Los postulantes deberán tener 45 años de edad como mínimo, acreditar especialización en derecho en Arbitraje tanto comercial como civil, en el desempeño en entidades públicas y/o privadas .- El Jurado considerará asimismo los siguientes antecedentes: a) Labor profesional desarrollada; b) Antecedentes en el desempeño de funciones arbitrales; c) Actividades cumplidas en el ámbito docente, académico o judicial; e) Demás condiciones que se estimaren necesarias para una mejor evaluación del aspirante. Conforme lo prevé el art.20 del Reglamento del Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.- Art.4- Los postulantes deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión de Arbitraje Nacional e Internacional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; al correo electronico tribunal.arbitral@cpacf.org.ar , constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y completar el formulario, con valor de declaración jurada en cuanto a los requisitos exigidos “curriculum vitae”.- Art.5- El plazo de presentación será de treinta días corridos a partir del día siguiente a la última publicación de los edictos respectivos y, junto con las constancias de inscripción, por medio de correo electrónico, se le hará entrega de un ejemplar del presente Reglamento.- Art.6- Una vez recibidas las solicitudes, y analizados los antecedentes de cada postulante, el Jurado determinará aquellos que reúnan los requisitos para ser examinados en el concurso de oposición. El Concurso no deberá extenderse más allá del 30 de noviembre del corriente año, pudiéndose prorrogar por única vez, por el término de 30 días y mediante resolución fundada..- Art. 7- Los postulantes serán notificados al correo electrónico que hubiera notificado el postulante, teniéndoselo como domicilio constituido, a fin de que se presenten en la fecha que se les indique para la entrevista personal ante el jurado, la que será realizada en forma presencial o remota por medio de la plataforma zoom. De acuerdo a la actividad que se encuentra disponible por protocolo Art.8- El jurado podrá. resolver mediante resolución fundada la suspensión o la caducidad del concurso sin que dicha decisión pudiera generar derecho a reclamo alguno.- Art.9- El Jurado, por mayoría, resolverá. las cuestiones de interpretación, así como también podrá tornar decisiones tendientes a asegurar el pronto trámite del concurso. En todos los casos las decisiones del jurado no serán recurribles.- Art.10- La inscripción en el concurso implica la aceptación del presente Reglamento. Art.11- Una vez concluida la selección, el Jurado propondrá una lista de árbitros con los que se hayan postulado y cumplido los requisitos exigidos oportunamente y la comunicará al Consejo Directivo para la designación definitiva y la misma será publicada en la página web del Colegio Público de Abogados de Capital Federal a efectos de que los matriculados tomen conocimiento de la lista de árbitros del Tribunal Arbitral del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.- Art. 12- Publíquese, hágase saber y hágase entrega a cada uno de los postulantes a través del correo electrónico informado conforme el Art 7del presente.-

Martin Alvaro Aguirre, Secretario General.

e. 21/03/2022 N° 16602/22 v. 22/03/2022

Fecha de publicación 22/03/2022