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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 142/2022

DCTO-2022-142-APN-PTE - Fijanse haberes.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-14611415-APN-SSGA#MSG, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y su modificación, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819 de fecha 25 de octubre de 2020 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 344 de fecha 30 de septiembre de 2020 y 312 de fecha 29 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo central del MINISTERIO DE SEGURIDAD promover el bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como su profesionalización y el desarrollo de su carrera.

Que el personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA percibe, en diversas proporciones, sumas remunerativas y no bonificables y/o sumas no remunerativas y no bonificables entre sus haberes.

Que la existencia de sumas con estas características se ha mantenido de manera continua, bajo distintas modalidades y conceptos, desde hace más de VEINTICINCO (25) años.

Que las modalidades que han adoptado dichas sumas trajeron como consecuencia la afectación de los recursos destinados a las respectivas obras sociales y al sistema previsional, provocaron la distorsión de la escala salarial y mantuvieron un alto grado de litigiosidad.

Que, en este último sentido, existen diversos pronunciamientos judiciales en torno a considerar diversos suplementos particulares como integrantes del “haber mensual” del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas, resultando necesario receptar la doctrina judicial existente en la materia.

Que, asimismo, al no integrar dichos suplementos el haber mensual del referido personal en los términos indicados precedentemente, se produce un menoscabo de su capacidad económica.

Que, en dicho contexto, por conducto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 819/20 y de las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 344/20 y 312/21, comenzó un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad mencionadas, en distintas etapas; inició la primera de ellas en el año 2020 y concluyó dicho proceso durante el primer trimestre del año 2022.

Que corresponde dar por finalizado el mencionado proceso, fijando las nuevas escalas de los haberes mensuales del personal con estado militar de gendarme en actividad, del personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y del personal policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que, a tal fin, se proceden a suprimir los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad”, “por Mayor Exigencia de Servicio”, “por Disponibilidad Permanente para el Cargo” y “por Disponibilidad Permanente para la Función” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL y el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que, asimismo, corresponde suprimir los suplementos particulares “por Función Técnica de Apoyo”, “por Función Policial Operativa”, “por Función de Investigaciones” y “por Responsabilidad por Cargo o Función” que percibe el personal policial en actividad y el personal auxiliar de seguridad y defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, además, corresponde suprimir los suplementos particulares por “Actividad Riesgosa” y “por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por los Decretos Nros. 1305/12, 1307/12, 142/12 y 243/15 se dejaron sin efecto las mencionadas compensaciones respecto del personal retirado y pensionados y pensionadas de las Fuerzas Armadas, Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad y del Personal del Servicio Penitenciario Federal, y quedaron en vigencia solamente para los retirados y las retiradas y pensionados y pensionadas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que como consecuencia del proceso de reorganización salarial del personal involucrado en la presente medida, corresponde suprimir la compensación para el personal retirado y pensionado de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a efectos de ajustarlo a la situación antes mencionada.

Que, asimismo, por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 se estableció que las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado son consideradas en servicio permanente.

Que, sin perjuicio de ello, un eficaz empleo de los recursos humanos de las Fuerzas de Seguridad y Policiales Federales determina la necesidad de fijar aspectos básicos en lo atinente a la jornada laboral mínima.

Que, además, resulta conveniente tener presente que en el ejercicio de su función, el personal mencionado debe asumir riesgos profesionales donde el peligro aumenta proporcionalmente a la extensión de la permanencia en servicio, sin que ello sea compensado económicamente.

Que si bien los riesgos asumidos cotidianamente por el citado personal no podrían ser justipreciados económicamente, una compensación dineraria integraría un reconocimiento a quienes se les exige una jornada extraordinaria de labor, en función del bien común de la sociedad.

Que dentro de los conceptos que actualmente percibe el personal en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, no se encuentra contemplado específicamente ese mayor esfuerzo psicofísico que demandan las actuales exigencias de servicio.

Que, a tales fines, se procede a establecer, en el ámbito de las citadas Fuerzas Federales de Seguridad una compensación por “Recargo de Servicio”, destinada al personal en actividad que cumpla con una jornada extraordinaria de labor diaria.

Que, por otra parte, resulta necesario fijar ciertas restricciones de las actividades que realiza el personal mencionado fuera de su horario normal y habitual de labor, con el objeto de garantizar incuestionables derechos de raigambre constitucional al descanso y a su salud e integridad psicofísica.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en las Leyes Nros. 18.398, 19.349, 21.965 y 26.102 y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2022-22150014-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO II (IF-2022-22149783-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de abril de 2022, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO III (IF-2022-22149302-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril de 2022, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2022-22148962-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Créase para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL la compensación por “Recargo de Servicio” que será percibida por aquellos y aquellas agentes que cumplan servicios extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor, debiendo procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3) horas diarias.

Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psicofísico y el mismo exceda las CINCO (5) horas diarias de la jornada antedicha, se liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más un plus del CIEN POR CIENTO (100 %) de dicho valor.

La percepción de la presente compensación no excluye el derecho a la compensación por gastos de comida y/o racionamiento.

ARTÍCULO 6°.- El desempeño en los servicios extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor señalado en el artículo 5° del presente acto y los servicios previstos en el Decreto N° 1313 de fecha 22 de julio de 2002 y en la Ley N° 19.013 y su modificatoria no podrán exceder en conjunto las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales.

ARTÍCULO 7°.- La compensación establecida en el artículo 5° del presente decreto será abonada al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL y al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y consistirá en el monto diario que para cada grado surge de las Planillas que como ANEXO V (IF-2022-22148777-APN-SCBCYTI#MSG) forma parte integrante de la presente medida.

No será aplicable para el personal de alumnos y alumnas de los Institutos de Formación de esas Fuerzas.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como inciso 10 al artículo 119 del Anexo A del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el siguiente:

“10. Por recargo de servicio”.

ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como artículo 133 bis al Anexo A del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 133 bis.- La compensación por “recargo de servicio” será percibida por aquellos y aquellas agentes que cumplan servicios extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor, debiendo procederse a su liquidación cuando los mismos excedan las TRES (3) horas diarias.

Cuando dicho recargo demande un mayor esfuerzo psicofísico y el mismo exceda las CINCO (5) horas diarias de la jornada antedicha, se liquidará el importe resultante de lo dispuesto precedentemente con más un plus del CIEN POR CIENTO (100 %) de dicho valor.

La percepción de la presente compensación no excluye el derecho a la compensación por racionamiento.

La compensación por “recargo de servicio” será abonada al personal con estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y consistirá en el monto diario que para cada grado surge de la Planilla que como ANEXO VI (IF-2022-22148592-APN-SCBCYTI#MSG) forma parte integrante del presente.

La presente no será aplicable para el personal de alumnos y alumnas del Instituto de Formación de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.

ARTÍCULO 10.- Incorpórase como artículo 133 ter al Anexo A del Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios el siguiente:

“ARTÍCULO 133 ter.- El desempeño en los servicios extraordinarios fuera del horario normal y habitual de labor establecido en el artículo 133 bis no podrá exceder las CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales”.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a las máximas autoridades de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la GENDARMERÍA NACIONAL a dictar las normas internas necesarias para la instrumentación y aplicación de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la presente medida, en el ámbito de sus respectivas Fuerzas.

ARTÍCULO 12.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares “por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad” y “por Mayor Exigencia del Servicio”, previstos en el artículo 2° del Decreto N° 1307 de fecha 31 de julio de 2012 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 13.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Disponibilidad Permanente para el Cargo” o por “Disponibilidad Permanente para la Función”, previstos en el artículo 10 del Decreto N° 854 de fecha 28 de junio de 2013 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 14.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 1866 de fecha 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2° del Decreto N° 2744 de fecha 29 de diciembre de 1993 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 15.- Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares “Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” previstos en los incisos 4 y 8 del artículo 106 y en los artículos 110 y 113 bis del Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 16.- Derógase, a partir del 1º de abril de 2022, la compensación prevista en los Decretos Nros. 1994 de fecha 28 de diciembre de 2006, 1163 de fecha 30 de agosto de 2007, 1653 de fecha 9 de octubre de 2008, 753 de fecha 18 de junio de 2009 y 2048 de fecha 15 de diciembre de 2009, modificados por el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 312 de fecha 29 de junio de 2021.

ARTÍCULO 17.- Establecése que a los efectos de la liquidación de los haberes de las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, solamente podrán considerarse aquellos conceptos que se encuentren expresamente previstos en la normativa vigente, quedando sin efecto cualquier interpretación que se oponga al presente Decreto.

ARTÍCULO 18.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida, la que será el único órgano competente para aclarar o fijar pautas para hacer operativas las normas de índole salarial correspondientes a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD, en los términos de la Ley N° 18.753.

ARTÍCULO 19.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2022 N° 17654/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022