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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 146/2022

DCTO-2022-146-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-31974746-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1371 del 15 de diciembre de 2014, 74 del 4 de febrero de 2015 y 1623 del 3 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora María Mercedes CHIAPPE contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1623/15.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1371/14 y su modificatoria se inició el proceso de selección para la cobertura MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados asignados a dicho Ministerio y se constituyó, entre otros, el Comité de Selección E 2 que intervino en el proceso de selección del cargo de Profesional Especializado en Políticas de Empleo y Formación Profesional del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 74/15 y su modificatoria se aprobaron las bases del concurso del citado cargo y se llamó a concurso para la cobertura del mismo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1623/15 se aprobó, entre otros, el Orden de Mérito Definitivo correspondiente a DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Políticas de Empleo y Formación Profesional, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el que la señora CHIAPPE accedió al tercer lugar.

Que contra dicho acto administrativo la señora CHIAPPE interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en el que solicitó se reconsiderara y reformularan los puntajes asignados a todos los concursantes de dicho perfil, a cuyo efecto requirió se tomaran en cuenta su título universitario y de posgrados y demás actividades de capacitación, como así también su experiencia laboral.

Que sobre los señalamientos efectuados por la causante se expidió con relación a la impugnación impetrada el Comité de Selección N° E 2, el que luego de revisar las distintas etapas del proceso de selección y los puntajes asignados a cada postulante ratificó el Orden de Mérito elevado en su oportunidad

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 269 del 27 de mayo de 2021 se rechazó el mencionado recurso de reconsideración interpuesto por la señora CHIAPPE, se la notificó de la misma y se le hizo saber que podía ampliar los fundamentos.

Que la causante no hizo uso del derecho de ampliar los fundamentos de su recurso.

Que, en ese contexto, el Comité de Selección advirtió que como consecuencia de corroborar los requisitos de accesibilidad previstos para el cargo concursado y en oportunidad de verificar nuevamente el debido cumplimiento de aquellos, de acuerdo a la correspondencia con los antecedentes curriculares y laborales de todos los postulantes pudo constatar que las admisiones al proceso concursal se efectuaron conforme la normativa vigente y se ajustaron a los criterios de evaluación que fueran oportunamente aprobados para la asignación de puntajes.

Que del análisis efectuado por las áreas técnicas competentes surge que el proceso de selección se efectuó con sujeción a los lineamientos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 por la que se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que, al efecto, resulta de aplicación la doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN según la cual: “…La actividad que desarrolla el órgano de selección se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurre en arbitrariedad o irrazonabilidad”. (v. Dictámenes 306:176)

Que, asimismo, sostuvo también: “Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, siendo sus conclusiones sólo susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta”. (v. Dictámenes 203:137; 254:367; 275:220) (v. 294:304)

Que tales circunstancias no se verifican en el caso de autos.

Que en mérito a las consideraciones realizadas, el acto cuestionado se ajusta a derecho y en tal virtud corresponde el rechazo del recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsido del de reconsideración por la agente María Mercedes CHIAPPE (D.N.I. N° 24.560.510), Legajo Nº 24.094, contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1623 del 3 de diciembre de 2015 por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro los NOVENTA (90) días hábiles judiciales computados a partir de la notificación de la presente medida sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Claudio Omar Moroni

e. 23/03/2022 N° 17656/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022