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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 145/2022

DCTO-2022-145-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-91332221-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 2098 de 3 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1371 del 15 de diciembre de 2014 y su modificatoria, 74 del 4 de febrero de 2015, 1156 del 06 de noviembre de 2015 y 354 del 22 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Nelson Gustavo SOLÍS contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1156/15.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1371/14 se inició el proceso de selección para la cobertura de MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados asignados a dicho Ministerio y se constituyó, entre otros, el Comité de Selección que intervino en el proceso de selección del cargo Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas del Trabajo de la Delegación Regional LOMAS DE ZAMORA, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 74/15 se aprobaron las bases de la convocatoria para la cobertura del citado cargo de Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo y se llamó a concurso.

Que el Orden de Mérito del citado cargo fue aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1156/15, en el que el señor Nelson Gustavo SOLÍS obtuvo el segundo puesto.

Que contra dicho resolutorio, el señor SOLÍS interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio.

Que, en lo sustancial, el incoante alega graves irregularidades en las distintas etapas del proceso concursal.

Que, con relación a la impugnación impetrada, el Comité de Selección N° T 2 tomó la intervención que le compete, según Acta N° 48 del 1º de diciembre de 2020.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 354/21 se rechazó el citado recurso de reconsideración, el que le fue notificado y se le hizo saber que podía ampliar los fundamentos de su recurso.

Que en la pieza de ampliación de fundamentos el agente señala que los documentos incorporados al Expediente frente a su pedido de vista no satisfacen todos los puntos sobre los que la solicitó.

Que, en particular, destaca que no constan los puntajes obtenidos por los demás participantes, circunstancia que le impide precisar cuáles fueron los ítems de la primera etapa que se valoraron de forma diferenciada.

Que, además, agrega que no se ponderó el rubro “Docencia o Instrucción Laboral” cuando consta entre sus antecedentes su experiencia como prestador docente de INAP y los cursos dictados como docente a cargo y tutor especializado en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que con respecto a la Evaluación Técnica, destaca que el punto 3 del examen “indique el monto máximo autorizado para cada gasto individual, con cargo a los Fondos Rotatorios Internos de las Direcciones Regionales y Delegaciones Regionales” jamás podría deducirse de las competencias técnicas requeridas para el cargo, dado que resulta información conocida solo por personas que se ocupan de las rendiciones de fondos, poniendo en inferioridad de condiciones a quienes no pertenecen al Estado Nacional o que, aun siendo parte de la estructura, no acceden a dicha información.

Que, finalmente, insiste en el perjuicio presuntamente generado en la etapa “Evaluación Laboral” dado que obtuvo la nota más baja en relación con sus compañeros y con la presencia de 2 (DOS) miembros del Comité.

Que, en este punto, refiere que el Acta Nº 33 responde a las calificaciones de varios cargos y que ello no significa que quienes la suscribieron hayan estado presentes en todas las entrevistas que allí se enumeran.

Que cabe estar a los fundamentos desarrollados por la Autoridad que previno al momento de desestimar el recurso de reconsideración.

Que del análisis efectuado por las áreas técnicas competentes surge que el proceso de selección se efectuó con sujeción a los lineamientos establecidos en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y en la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 por la que se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que en lo que atañe a la etapa de Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, se señala que conforme las bases del concurso, al que el incoante se sometió sin formular objeción alguna, aquella consiste en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos.

Que, en ese contexto, el Comité de Selección destacó que al efectuar la revisión de la referida etapa no advirtió errores u omisiones que ameriten un apartamiento de lo oportunamente resuelto, y encontró correcto el puntaje asignado conforme la Grilla de Evaluación aprobada por Acta Nº 18 del 10 de julio de 2015.

Que en lo que atañe a la Evaluación Técnica, indicó que tampoco existió error en la corrección del examen ni en la confección del Acta Nº 23 del 7 de agosto de 2015, por la que se administraran los puntajes obtenidos.

Que, asimismo, agregó que tal como se le respondiera al incoante en oportunidad de resolver el planteo impugnatorio formulado con relación al puntaje asignado en la referida etapa -conforme Acta Nº 25 del 20 de agosto de 2015-, corresponde la ratificación de dicha puntuación.

Que con respecto a la Entrevista Laboral, se reitera que el argumento vertido resulta insuficiente para desvirtuar el Acta Nº 33 del 23 de octubre de 2015 que administró la Evaluación mediante Entrevista Laboral, por cuanto, conforme surge de las actuaciones, esta no contiene impugnación alguna en el sentido indicado y fue suscripta por los miembros presentes, entre ellos, los veedores gremiales, representantes de las organizaciones sindicales intervinientes.

Que, por lo demás, tratándose de una mera disconformidad con el puntaje adjudicado en las atapas cuestionadas, el órgano selector propició la desestimación del planteo incoado.

Que conforme lo expresado, el Comité de Selección actuó dentro de sus atribuciones, llevó a cabo el proceso de selección con arreglo a las previsiones de la normativa vigente y efectuó la evaluación de cada postulante de acuerdo con el perfil exigido en la convocatoria.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que “...Los órganos selectores ejercen una discrecionalidad técnica, razón por la cual sus conclusiones sólo son susceptibles de ser atacadas si se las considera derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una arbitrariedad manifiesta”. (v. Dictámenes 203:137; 254:367; 275:220) (v. Dictámenes 293:118)

Que el más Alto Órgano Asesor ha dicho también: “...La actividad que desarrolla el órgano de selección se encuentra sometida a los principios que informan el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, esa actividad sería jurídicamente observable si dicho organismo incurre en arbitrariedad o irrazonabilidad”. (v. Dictámenes 306:176)

Que tal circunstancia no se verifica en las presentes actuaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención en los términos del artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Nelson Gustavo SOLÍS (D.N.I. Nº 24.315.123) contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1156 del 06 de noviembre de 2015, por las razones expuestas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°.- Hácese saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017), quedando expedita la acción judicial la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales computados a partir de la notificación del presente decreto, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Claudio Omar Moroni

e. 23/03/2022 N° 17658/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022