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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 164/2022

RESOL-2022-164-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente EX-2022-26265980- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828 del 27 de septiembre de 2019, 387 del 4 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 387/2021, mediante la cual se ofreció recompensa de acuerdo a la Ley 26.375, de PESOS 2 MILLONES ($2.000.000) CADA UNA, destinadas para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Carlos Alberto ARROYO, (D.N.I. N° 10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810), Horacio GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel GARCIA MORENO (L.E. N° 4.420.438), Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO (D.N.I. N° 7.783.829), Alejandro Vicente MICHELUTTI (D.N.I. N° 11.827.601), Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 10.151.475), Gustavo Francisco BUENO (D.N.I: N° 7.841.971), Oscar CHAPUR, (L.E. Nº 7.284.968).

Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.

Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de las mencionadas recompensas.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828/2019, y 387/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución M.S. N° 387/2021 a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), cada una, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Carlos Alberto ARROYO, (D.N.I. N° 10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810), Horacio GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel GARCIA MORENO (L.E. N° 4.420.438), Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 10.151.475), Gustavo Francisco BUENO (D.N.I: N° 7.841.971), Oscar CHAPUR, (L.E. Nº 7.284.968).

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número telefónico de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio, la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches que obran como IF-2022-26309062-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26309045-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26309036-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26309022-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26308986-APN-DRPJ#MSG,IF-2022-26308965-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26308943-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26308912-APNDRPJ#MSG, IF-2022-26308891-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26308864-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26308839-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26308815-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26308782-APN-DRPJ#MSG, IF-2022-26308744-APN-DRPJ#MSG, correspondientes a la recompensa ofrecida, formando parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2022 N° 17679/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022