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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 122/2022

RESOL-2022-122-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

VISTO el Expediente Nº EXP-2018-08500196-APN-ANAC-#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 784-E de fecha 5 de octubre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC), las Disposiciones N° 480 de fecha 6 de septiembre de 2000 y N° 237 de fecha 12 de noviembre de 2003 ambas emitidas por la Ex - Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del Ex -Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramitó la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la creación de la Parte 60 “Requisitos de Calificación de Dispositivos de Instrucción para Simulación de Vuelo” de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), con el fin de tener una normativa actualizada con el ordenamiento aeronáutico internacional.

Que mediante la Resolución ANAC N° 784-E de fecha 5 de octubre de 2018, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, por un plazo de TREINTA (30) días, para que los interesados del sector realicen los comentarios u observaciones al proyecto normativo referenciado.

Que bajo ese contexto los usuarios del sector aeronáutico no han presentado comentarios u observaciones al proyecto.

Que el nuevo cuerpo normativo viene a remplazar las normativas emitidas por la Ex -Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas dependiente del Ex -Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA) sobre la materia “Requisitos para Entrenadores Terrestres de Vuelo por Instrumentos Diseñados sobre Computadoras Personales (PCATD)”, aprobada por la Disposición N°480 de fecha 6 de septiembre de 2000, y las “Normas para la Certificación de Simuladores” aprobada por la Disposición N° 237 de fecha 12 de noviembre de 2003.

Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han tomado la intervención respectiva.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el texto definitivo de la Parte 60 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) “Requisitos de Calificación de Dispositivos de Instrucción para Simulación de Vuelo” que como Anexo GDE IF-2022-08047270-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1° de Abril de 2022.

ARTÍCULO 3°.- La Direccion de Operación de Aeronaves y la Dirección de Licencias al Personal, ambas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), deberán readecuar, en caso de corresponder, su actual normativa al texto que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 4°.- Dese intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) - Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de esta Administración Nacional, a efectos de su edición final, publicación y difusión en la página institucional de la ANAC.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse a partir de la entrada en vigencia de la presente medida las Disposiciones N°480 de fecha 6 de septiembre de 2000 “Requisitos para Entrenadores Terrestres de Vuelo por Instrumentos Diseñados sobre Computadoras Personales (PCATD)”, y N° 237 de fecha 12 de noviembre de 2003 “Normas para la Certificación de Simuladores”, ambas emitidas por la Ex -Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas del Ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AÉREA ARGENTINA (FAA).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa.

e. 23/03/2022 N° 17503/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022