Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 53/2022

RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-13692569- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio y 103 del 2 de marzo de 2022 homologatorio del Acta Acuerdo del 26 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del Anexo a la Ley Marco de Empleo Público Nº 25.164, establece que la carrera administrativa básica y las específicas deberán contemplar la aplicación de criterios que incorporen los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir, de la promoción o avance en la carrera basada en la evaluación de la eficiencia, eficacia, rendimiento laboral y de exigencias de capacitación acorde con las necesidades de las tareas o funciones a desarrollar, así como la previsión de sistemas basados en el mérito y la capacidad de los agentes, que motiven la promoción de los mismos en la carrera.

Que el artículo 8º del Anexo al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios establece que los mecanismos generales de selección para garantizar el principio de idoneidad como base para la promoción en la carrera administrativa, serán establecidos por la autoridad de aplicación y, en forma conjunta, con los titulares de los organismos descentralizados que tengan asignadas dichas facultades por la ley de creación. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos a exigir para la cobertura de cargos pertenecientes al régimen de carrera, de naturaleza funcional similar o equivalente, que tengan por objeto comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y publicidad en los procedimientos, sin perjuicio de otras exigencias acordadas en el marco de la negociación colectiva, cuando corresponda.

Que el artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios establece que la promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme a los mecanismos de selección y/o merituación y requisitos aplicables al cargo o función al que se aspire.

Que para la promoción a un nivel escalafonario superior será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las Entidades Sindicales mediante la Co.P.I.C., conforme lo previsto en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de mayo de 2021 por la cual se acordó, como cláusula tercera, elaborar una Propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, por parte del Estado empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Co.P.I.C.

Que, elaborada la propuesta, la citada Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 172 de fecha 18 de febrero de 2022.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario aprobar el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que, asimismo mediante el Decreto N° 103 de fecha 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de noviembre de 2021 por la cual se acordó, la readecuación de grados para el personal de planta permanente incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, que haya sido seleccionado en un cargo del citado Convenio desde el 1° de diciembre de 2008 que voluntariamente solicite la readecuación de los grados asignados como parte del proceso de selección.

Que dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de2019 y sus modificatorios, se encuentran las de intervenir en el análisis y aprobación de las medidas relativas a la política salarial de la Administración Pública Nacional y de los sistemas de incentivos del empleo público, entender en la interpretación de la normativa de empleo público, en el ámbito de su competencia y asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la formulación e implementación de políticas de fortalecimiento del empleo público en el Sector Público Nacional y de la normativa aplicable en materia de relaciones laborales.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que mediante IF-2022-24105817-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades del artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios y el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Régimen Transitorio y Excepcional para la readecuación voluntaria de grados para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público que, como Anexo I IF-2022-20741048- APN-SGYEP#JGM, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público que, como Anexo II, IF-2022-27280649-APN-SGYEP#JGM, forma parte integrante de la presente y se incorpora, como Anexo XII, a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 98 del 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la instrumentación del Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el artículo 2° de la presente y una vez culminados los procesos en cuestión, las jurisdicciones deberán enviar a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA la nueva conformación de la dotación de personal, junto con la inclusión en el Sistema de Formulación de Presupuesto de Gastos en Personal (e-PROA) de la información actualizada de la planta de personal reflejando los cambios que genera la medida consolidada y, de ser necesario, manifestar el requerimiento de crédito presupuestario correspondiente a la implementación de la medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2022 N° 17596/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022