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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 116/2022

RESOL-2022-116-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2022

VISTO el Expediente EX-2022-08211873- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) sus modificatorias y complementarias, la Ley de Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable N° 25.675 (B.O 28 de noviembre de 2002); la Ley N° 25.831, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental (B.O. 07 de enero de 2004); la Ley N° 27.275, Derecho de Acceso a la Información Pública (B.O. 29 de septiembre de 2016); el Decreto N° 7 (B.O. 11 de diciembre de 2019), el Decreto N° 50 (B.O. 20 de diciembre de 2019), la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 161 del 29 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley N° 25.675 dispone como uno de los instrumentos de política y gestión ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental.

Que el artículo 2° de la Ley N° 25.831 establece que se entiende por información ambiental “toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular, el estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; así como las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente”.

Que la norma referida dispone en su artículo 6° que la Autoridad Ambiental Nacional cooperará para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.

Que la Ley N° 27.275 que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, establece que la Administración Pública Nacional, como sujeto obligado, deberá facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

Que, con la finalidad de contar con un sistema integrado de información ambiental a nivel nacional, se creó el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) en la órbita de este Ministerio, por Resolución MAyDS N° 161/2020.

Que conforme el artículo 2° de la citada resolución, el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL depende de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.

Que asimismo se establece que las tareas de coordinación y articulación para la recopilación de la información necesaria entre dicha Secretaría, las distintas áreas del Ministerio y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, estarán sujetas a la articulación que llevará adelante la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

Que el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL tiene entre sus funciones: concentrar información específica e indicadores ambientales acerca del estado, la evolución y proyecciones del ambiente, sus ecosistemas y elementos constitutivos, emisiones contaminantes, residuos, afectaciones a la calidad del agua, aire y suelo, biodiversidad; proporcionar herramientas para el monitoreo de la información e indicadores señalados y la promoción de acciones preventivas, correctivas y de remediación con base científica; facilitar a los ciudadanos, instituciones y tomadores de decisión, el acceso a información pública ambiental con solvencia científica y validez técnica; suscribir convenios con laboratorios, universidades, organismos públicos y privados, a los efectos de integrar a la plataforma los datos, estadísticas, proyecciones; desarrollar una modalidad de trabajo conjunto entre este Ministerio, las jurisdicciones locales y los diferentes actores que integran el sistema científico y tecnológico nacional e internacional; concertar en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) la implementación de acciones y medidas para el intercambio y transmisión de información crítica en relación al estado del ambiente, sus recursos, y al equilibrio de sus ecosistemas.

Que, a través de la implementación de tecnologías de monitoreo y procesamiento, el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL resulta un sistema integrado que consolida información de las distintas áreas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, habilita la articulación de objetivos y la coordinación de acciones con organismos públicos y privados, instituciones, ONGs, como así también la interacción con las jurisdicciones locales a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).

Que según Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y el desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación. Asimismo, le corresponde entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación; y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.

Que conforme el Decreto N° 50/2019 que aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, tiene entre sus objetivos planificar y coordinar la inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Nacional; integrar el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y proporcionar los instrumentos de gestión necesarios para su funcionamiento como ámbito de concertación federal de política ambiental; intervenir en la implementación de la política de educación ambiental en los ámbitos formales y no formales, articulando a esos efectos con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y con las Jurisdicciones y actores relevantes en la materia; entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente, fortalecer los mecanismos de participación ciudadana y de acceso a la información pública ambiental e intervenir en su procedimiento.

Que los objetivos y funciones del CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) dependiente actualmente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, se condicen con las responsabilidades de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Transfiérase el CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) creado por Resolución MAyDS N° 161/2020, a la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 2°. - Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución MAyDS N° 161/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El CENTRO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (CIAM) dependerá de la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL. Las tareas de coordinación y articulación entre la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL, las distintas áreas del Ministerio y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendientes a la recopilación de la información necesaria para la implementación de la presente, estarán sujetas a la articulación que llevará adelante la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, para el cumplimiento de sus fines”.

ARTÍCULO 3°. - La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

e. 23/03/2022 N° 17282/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022