Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 31/2022

RESOL-2022-31-APN-SECC#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2022

Visto el Expediente Electrónico N° EX 2021-123928622 -APN-DGD#MRE, la Ley 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que “HERMANAS MISIONERAS SERVIDORAS DE LA PALABRA” (HMSP), es un Instituto de Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA ROMANA conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente autenticados por la autoridad eclesiástica competente.

Que conforme lo prescriben los artículos 4° de la Ley 24.483, y 1° del Decreto 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Reconócese como persona jurídica a “HERMANAS MISIONERAS SERVIDORAS DE LA PALABRA” (HMSP), con sede legal en la calle Azara N° 1960, localidad de MERLO, Provincia de BUENOS AIRES, y domicilio especial en la calle Sarmiento N° 930, Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número CUATROSCIENTOS DOS (402) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTICULO 2°.- Otórgase a dicho Instituto, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTICULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997) conforme el Decreto N° 102/97.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Rodolfo Oliveri

e. 23/03/2022 N° 17198/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022