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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 188/2022

DI-2022-188-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO: el expediente EX-2022-23783902-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las leyes N° 24.449, 26.363 y sus normativa reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, Decreto N° 32 del 1 de enero de 2018, la Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018 y su modificatoria DI-2019-565-APN-ANSV#MTR de fecha 23 de octubre de 2019, Disposición DI-2021-282-APN-ANSV#MTR de fecha 25 de marzo de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, de conformidad a lo especificado en el Decreto N° 8/16, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme lo establece el artículo 4º incisos a) y b) respectivamente de la Ley Nº 26.363, se destaca la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y propiciar la actualización de la normativa en materia de seguridad vial.

Que el artículo 9 del Decreto N° 32/18 sustituyó el inciso d) del artículo 33, del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo en su párrafo octavo que los acoplados, remolques y trailers destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1, remolcados por vehículos automotores de uso particular, deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, la certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca.

Que el Artículo 10 del Decreto 32/18 incorporó al artículo 34 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779, relativo a revisión técnica obligatoria, el inciso 39, mediante el cual se instruye a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a dictar las normas complementarias sobre ítems a revisar y los protocolos de revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión aplicables a los supuestos previstos en el inciso d) del Artículo 33 anteriormente referenciado.

Que en tal sentido, el Anexo A al Decreto 779/95 modificado por el Decreto 32/18, establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VAL, es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas contenidas en el mismo con relación a los modelos de vehículos de uso particular.

En tanto que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, es el organismo nacional competente facultado para modificar y disponer las normas comprendidas en el referido anexo, con relación a los modelos de vehículos destinados a transporte de pasajeros y de carga.

Que en atención a las competencias antes aludidas la ANSV y la CNTSV han dispuesto normas reglamentarias para la instrumentación del Certificado de Seguridad Vial, mediante las cuales se han establecido los procedimientos pertinentes a su emisión, para los vehículos de uso particular y los destinados al transporte de pasajeros y carga respectivamente alcanzados por dicha normativa.,

Que lo expuesto precedentemente, destaca las competencias otorgadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para determinar las características técnicas que deben reunir los vehículos uso particular comprendidos en la categoría O1 para obtener el certificado de seguridad vehicular.

Que en ese orden, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante Disposición DI-2018-540-APN-ANSV#MTR de fecha 28 de noviembre de 2018 creó el Certificado de Seguridad Vehicular, a los fines de acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes por parte de los vehículos de uso particular, incluyendo los vehículos de categoría O1, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449.

Que en el mismo sentido, por Disposición DI-2021-282-APN-ANSV#MTR, fue aprobado el INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS “O1”

Que el Anexo A, modificado por el decreto 32/2018, antes aludido sobre Definición, Denominación, Clasificación y Modelos., en relación a los modelos de vehículos de uso particular define casa rodante en su punto “1.7.3.1. “……Casa rodante (acoplado): vehículo de categoría O que constituye una vivienda móvil”.

Que en razón de lo expuesto las competencias de ambos organismo respecto de los distintos modelos de vehículos comprendidos es que resulta necesario que trabajen en coordinación y complementación, conforme, el espíritu de la norma procurando una sinergia en su accionar

Que la creación de un informe técnico específico para el remolque CASA RODANTE comprendido en la categoría “O1” de hasta 750 kg, implica la ampliación de lo establecido en la Disposición DI-2021-282-APN-ANSV#MTR, que permita establecer que se encuentran dadas las condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la circulación de dichos vehículos en el territorio nacional, el cual será de uso obligatorio por parte de los talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria, siempre que los mismos se encuentren incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por esta autoridad de aplicación, con la finalidad de que la medida tenga alcance en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

Que en el marco de lo expuesto corresponde considerar la emisión de un Informe técnico para los tráiler casa rodante O1 de hasta 750 KG, que por sus especificaciones técnicas requiere, como condición previa al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular, a este tipo de vehículo.

Que el referido informe debe ser emitido considerando un análisis técnico previo, cuyos resultados deben ser volcados en el mismo.

El resultado satisfactorio que arroje el informe técnico emitido por los talleres habilitados al efecto permitirá a este Organismo otorgar el certificado de seguridad vehicular correspondiente al trailer casa rodante categoría 01 de hasta 750 Kg, con el objeto de que el usuario titular del mismo pueda continuar el trámite ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a los fines de obtener la inscripción inicial.

Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar el modelo de INFORME TÉCNICO REQUERIDO PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR (CSV) DE TRAILERS CASA RODANTE “O1” de hasta 750 KG.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1 °: Apruébase el modelo de informe técnico que como Anexo (DI-2022-27136853-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida.

ARTICULO 2°:Establécese la utilización obligatoria del modelo de informe técnico que aprueba la presente medida, el que deberá ser elaborado y emitido por los talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares pertenecientes al Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria que se encuentren incluidos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de las entidades técnicas reconocidas al efecto por la autoridad de aplicación, como requisito obligatorio previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular por parte de este Organismo, para trailers Casa Rodante de categoría O1 de hasta 750 KG, de acuerdo a lo establecido por el Anexo A al Decreto Reglamentario N° 779 (conf. modificación del Decreto Nº 32/2018).

ARTÍCULO 3°: La presente medida es complementaria a la DI-2021-282-APN-ANSV#MTR de fecha 25 de marzo de 2021 la cual mantiene su plena vigencia.

ARTÍCULO 4°: Déjase sin efecto a partir de la suscripción de la presente la DI-2021-718-APN-ANSV#MTR de fecha 30 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 5°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias tendientes a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2022 N° 17280/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022