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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 10/2022

DI-2022-10-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2022

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2022-19434075-APN-DNCBYS#JGM, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016 y su modificatoria se aprobó el “Manual de procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO”.

Que por razones de índole operativa resulta pertinente y necesario establecer plazos en el procedimiento que los interesados deben realizar para la incorporación y actualización de datos en el (SIPRO) a los fines de tornarlo más eficiente. Que en consecuencia corresponde sustituir el artículo 5° del Anexo al artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 64/2016.

Que por su parte resulta menester indicar como proceder en relación a los expedientes de inscripciones y actualizaciones que en la actualidad se encuentren en trámite.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1.023/2001 y del artículo 114 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030/2016.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5º del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712783-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de procedimiento para la incorporación y actualización de datos en SIPRO”, aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 64 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES cotejará los datos ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción, con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se corresponden, incorporará al proveedor al SIPRO. Caso contrario, notificará al interesado para que en el plazo de DIEZ (10) días corridos subsane los defectos en la presentación. Si transcurrido dicho plazo no se diera respuesta a la intimación, se archivará el expediente que se hubiera generado y el interesado deberá iniciar un nuevo trámite para continuar con la inscripción. De la misma forma se procederá para los casos de actualización de datos con respaldo de documentación o actualización de documentos vencidos, previsto en el artículo 8 de la presente.”

ARTÍCULO 2º.- Los expedientes por los que tramiten inscripciones y/o actualizaciones, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida verifiquen más de SESENTA (60) días corridos sin movimiento, serán archivados.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Raúl Gilbert

e. 23/03/2022 N° 17143/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022