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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 45/2022

DI-2022-45-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el Expediente Ex–2019–70051358–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO

Que en páginas 3 a 11 del IF–2019–70221393–APN–DGDMT#MPYT del Ex–2019–70051358–APN–DGDMT#MPYT obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte gremial y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHÚ por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad del Gremio, cuya vigencia opera a partir del mes de Julio de 2019, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que el Acuerdo alcanzado, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

Que el ámbito de aplicaci6n del mentado Acuerdo se corresponde con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería, facultades para negociar colectivamente y acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, con respecto que las sumas de carácter no remunerativo pactadas ya habrían sido abonadas, se hace saber a las partes lo estipulado por el artículo 103 LCT.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 a 11 del IF–2019–70221393–APN–DGDMT#MPYT del Ex–2019–70051358–APN–DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por la parte gremial y el JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHÚ por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2022 N° 17153/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022