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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 35/2022

DI-2022-35-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el EX–2019–38605198–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 9/42 del IF-2019-38613131-APN-DGDMT#MPYT y documento obrante en el RE-2021-01904469-APN-DTD#JGM, ambos del EX–2019–38605198–APN–DGDMT#MPYT, obra el acuerdo y anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo indicado las partes convienen nuevas condiciones laborales y económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1006/08 “E”.

Que respecto al carácter atribuido a la suma de pago mensual pactada en la cláusula segunda del citado acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que las partes han efectuado una nueva redacción de la cláusula quinta del acuerdo aludido obrante en las páginas 1 / 2 del IF-2019-99814333-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-99802028-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX – 2019 – 38605198 – APN – DGDMT#MPYT, que corresponde homologar como acta aclaratoria y solo respecto al contenido de dicha cláusula.

Que en lo que refiere a la contribución solidaria pactada en la cláusula vigésima segunda se debe tener presente que el plazo de vigencia de la misma deberá estar limitado al plazo de vigencia de dicho acuerdo.

Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que se dispone por el presente, corresponde dejar debidamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la respectiva entidad sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que bajo las páginas 3 y 5 del IF-2019-93487134-APN-DGDMT#MPYT y páginas 45 y 47 del IF-2019-93487134-APN-DGDMT#MPYT, ambos del EX – 2019 – 38605198 – APN – DGDMT#MPYT, obran sendos acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mismos las partes convienen nuevas condiciones laborales y económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1006/08 “E” y de acuerdo a los lineamientos allí consignados.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, ratificando los acuerdos de marras.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexo obrantes en las páginas 9/42 del IF-2019-38613131-APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2021-01904469-APN-DTD#JGM, ambos del EX – 2019 – 38605198 – APN – DGDMT#MPYT, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conjuntamente con el acta aclaratoria respecto de la cláusula quinta del acuerdo aludido y que obra consignada en las páginas 1 / 2 del IF-2019-99814333-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-99802028-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el EX – 2019 – 38605198 – APN – DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 3 y 5 del IF-2019-93487134-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 38605198 – APN – DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 45 y 47 del IF-2019-93487134-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 38605198 – APN – DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1006/08 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2022 N° 16849/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022