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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 38/2022

DI-2022-38-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del IF-2020-763193444-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”.

Que a través de dichas escalas salariales, las partes proceden a dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 3° del Acuerdo firmado el 28 de Noviembre de 2019 que fuera homologado en las presentes actuaciones mediante la RESOL-2020-221-APN-ST#MT de fecha 12 de marzo de 2020.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en las escalas salariales traídas a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estas actuaciones, conforme surge del acta de ratificación obrante en el IF-2020-76319502-APN-DNRYRT#MT del Expediente de marras, la que corresponde sea homologada en forma conjunta a las escalas salariales acompañadas, en carácter de complementarias.

Que la ratificación pertinente ha sido efectuada en presencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Que los delegados de personal han tomado la intervención que les compete en los términos de la Ley Nº 14.250.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárense homologadas las escalas salariales celebradas entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.), por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en la página 1 del IF-2020-763193444-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el IF-2020-76319502-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, en carácter de complementaria a las mismas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las escalas salariales que lucen en la página 1 del IF-2020-763193444-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el IF-2020-76319502-APN-DNRYRT#MT del EX-2019-105083424-APN-DGDMT#MPYT, en carácter de complementaria.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1165/10 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las escalas y acta complementaria homologados y de esta Dipsosición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/03/2022 N° 16908/22 v. 23/03/2022

Fecha de publicación 23/03/2022