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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 59/2022

RESOL-2022-59-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-26760350- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, los Decretos Nros. 246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de diciembre de 2008, 429 de fecha 1° de mayo de 2020, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 24 de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246/2011 previó la modificación del artículo 74 de la Ley N° 24.241 incorporando como posibilidad de inversión del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO el otorgamiento de créditos a los beneficiarios y beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de las prestaciones, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 1° del Decreto N° 516/2017 incorporó el inciso n) al artículo 74 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, el cual otorga el financiamiento a los y las titulares de prestaciones no incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino, cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del Fondo, bajo las modalidades y en las condiciones que establezca el mencionado Organismo.

Que entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, nuestro país atravesó el oscuro período de la última dictadura cívico militar, el que dejó brutales secuelas en materia de vejación de derechos humanos, con decenas de miles de personas detenidas-desaparecidas, muchas otras asesinadas y otros cientos de miles que sufrieron persecución, prisión, tortura o exilio por cuestiones políticas, además del aberrante delito de secuestro y supresión de la identidad de cientos de niños y niñas.

Que a partir del retorno de la democracia en diciembre de 1983 en nuestro país se dio, con avances y retrocesos, un trabajoso camino de recuperación de la memoria y de búsqueda de la justicia y de reparación para las víctimas de terrorismo de Estado.

Que a partir del año 2003, Argentina inició una nueva etapa en materia de política pública de los derechos humanos, desarrollando diferentes acciones para la reconstrucción y búsqueda de memoria, verdad, justicia y reparación en tanto mandatos de la acción estatal en pos del fortalecimiento de la democracia.

Que, en ese contexto, destacan la relevancia que tuvieron la declaración de nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final y posteriormente la sentencia de nulidad de los indultos de los mandos militares, así como la declaración de imprescriptibilidad de la acción penal para delitos de lesa humanidad; todas medidas que permitieron la reapertura de causas judiciales y el avance hacia la verdad histórica y la justicia.

Que en esa misma línea de acción, las diferentes esferas estatales fueron haciendo procesos de reconstrucción de la memoria y la verdad sobre las personas víctimas del terrorismo de Estado, como maneras de fortalecer el conocimiento y promover la reparación del profundo daño perpetrado contra la sociedad toda.

Que una de las principales políticas impulsadas por los distintos gobiernos democráticos de los últimos 40 años lo constituyeron las políticas reparatorias de los daños producidos por el terrorismo de Estado. En ese sentido, el Estado Nacional conformó un sistema integral conformado por las leyes N° 24.043, 24.321, 24.411, 25.914, 26.564 y 26.913, sus complementarias y modificatorias, que han reconocido derechos a víctimas y familiares de víctimas por los hechos acontecidos.

Que en particular, la Ley Nº 26.913 establece una pensión graciable para todas las personas que acrediten haber sido privadas de su libertad por causas políticas, gremiales y/o estudiantiles hasta el 10 de diciembre de 1983.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo el pago de las pensiones graciables de la Ley N° 26.913 del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina.

Que la prestación graciable que otorga la ley citada comprende a las personas humanas que hasta el 10 de diciembre de 1983 reúnan los presupuestos objetivos que el artículo 1° de dicho texto establece.

Que por la presente medida se incorporan a los y las titulares de las pensiones graciables de la Ley Nº 26.913 dentro del universo de personas con acceso a los PRESTAMOS ANSES, a fin de contribuir desde el Estado nacional con aquellas personas víctimas del accionar represivo ilegal del Estado argentino hasta el 10 de diciembre de 1983; incluyendo asimismo a sus derechohabientes, en los términos del artículo 3º de la referida Ley Nº 26.913.

Que, por otro lado, los PRESTAMOS ANSES impulsan la economía y dan una mejora a dichos universos en razón del fin último del Estado Nacional que es el bien común, creando de esa forma las condiciones necesarias para mejorar el estándar de vida e impulsar el desarrollo.

Que, el cobro del préstamo se efectuará mediante el correspondiente descuento de las prestaciones a las que tienen acceso esos universos, estableciéndose en los términos y condiciones de los préstamos que en caso de suspensión o extinción de la prestación por cualquier causa o motivo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá percibir las restantes cuotas pendientes de cancelación una vez restablecida la prestación en caso de suspensión, o de otra prestación a la que pudiera tener derecho el titular, y cuyo pago estuviere a cargo del organismo.

Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la Resolución N° RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES, se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que la Resolución N° RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES reguló la cobertura de Seguro de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor para los beneficiarios tomadores de préstamos dentro del Programa “CRÉDITOS ANSES”, con NACION SEGUROS S.A.

Que la Dirección de Operaciones Argenta, dependiente de la Dirección General de Operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad en su Informe N° IF-2022-26815812-ANSES-DOA#ANSES, expuso que: “(...) El monto máximo prestable para esta nueva línea, corresponde establecerlo en $85.000 en concordancia con el resto de las prestaciones no contributivas enmarcadas dentro del Programa. Por último, considerando la Tasa Nominal Anual (TNA) vigente del 29% y en orden a la alícuota informada por Nación Seguros, el Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA) según plazo de amortización resulta en un 36,04 % para 24 cuotas, 37,03% para 36 cuotas y 37,55% para 48 cuotas y los gastos operativos en 4,19‰ (…)”

Que en razón de ello la Dirección General de Operaciones del FGS en su documento N° IF-2022-27481951-ANSES-DGOF#ANSES señaló que “(…) comparte el criterio expuesto (...), propiciando el proyecto de acto administrativo que obra en las actuaciones”.

Que tomada la intervención de su competencia la Dirección General de Inversiones del FGS, en su documento N° IF-2022-27493906-ANSES-DGI#ANSES indicó que “(…) no hay objeciones que formular con respecto al agregado de este nuevo universo de beneficiarios (Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina establecido por Ley N° 26.913) al Programa de Préstamos ANSES vigente”.

Que la Dirección General de Control del FGS, en su documento N° IF-2022-27511824-ANSES-DGCF#ANSES, no formuló observaciones.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en su reunión del 22 de marzo de 2022 resolvió “(…) de manera unánime que la incorporación a la operatoria de otorgamiento de créditos denominada Programa “CRÉDITOS ANSES” de los y las titulares de las prestaciones del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina establecido por Ley N° 26.913, así como de sus derechohabientes en los términos del artículo 3° de dicha norma, como el texto del proyecto de acto resolutivo con Anexo I, resultan admisibles y procedentes en los términos de Ley N° 24.241 y modificatorias y de la Ley N°27.574.”

Que el Servicio Jurídico de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N° 2103/2008 y Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la operatoria de otorgamiento de créditos denominada Programa “CRÉDITOS ANSES”, a los y las titulares de las prestaciones del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina establecido por la Ley N° 26.913, así como sus derechohabientes en los términos del artículo 3° de dicha norma, conforme las condiciones que se aprueban en el artículo 2° del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” como ANEXO I N° IF-2022-27698436-ANSES-DGOF#ANSES de la presente que se integran con el Apartado A- Condiciones Generales; Apartado B- Condiciones Particulares de los préstamos del Programa “CRÉDITOS ANSES” que recepta la inclusión de la nueva línea de créditos indicada en el artículo precedente; Apartado C - Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; Apartado D -Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS a gestionar la cobertura del seguro de vida sobre saldo deudor de los tomadores de créditos de la prestación Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina, a fin de incorporar a la póliza respectiva.

ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES, a los fines de mantener un adecuado orden normativo del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2022 N° 17969/22 v. 25/03/2022

Fecha de publicación 25/03/2022