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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 36/2022

RESFC-2022-36-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2022

VISTO el Expediente EX-2016-00202774-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución AABE N° 149 de fecha 10 de noviembre de 2014 y la Resolución N° 10 de fecha 14 de enero de 2022 (RESFC-2022-10-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA, en virtud de la cual solicita a esta Agencia la modificación de la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio de Comodato suscripto entre esa Municipalidad y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO con fecha 10 de noviembre del año 2014, respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Monseñor Rodolfo Bufano (Camino de Cintura) y la Ruta Provincial N° 21 (El Hornero), de la Localidad de CIUDAD EVITA, Partido de LA MATANZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 70 - Circunscripción: VII - Sección: K - Fracción: I, CIE 0600038850/2, que cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (40.241,18 m2), según se detalla en el PLANO-2021-53977840-APN-DSCYD#AABE.

Que por el Expediente AABE N° 627/2014 cuya copia digital obra agregada al Expediente en trato, tramitó la Resolución AABE N° 149 de fecha 10 de noviembre de 2014, mediante la cual se aprobó el Convenio de Comodato suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA.

Que el objeto original del convenio de comodato precedentemente mencionado y previsto en la CLÁUSULA TERCERA del mismo, era llevar a cabo el proyecto “POLO TECNOLÓGICO DE MEDICINA TRASLACIONAL Y DESARROLLO DE INSUMOS MÉDICOS”, cuya finalidad procuraba promover la investigación, el desarrollo y la innovación, especialmente en cuestiones de índole sanitaria, prestando especial atención a los aspectos interdisciplinarios, la transferencia de conocimientos la sociedad, a las empresas y a los emprendedores y la utilización de los resultados de investigación y desarrollo en productos, procesos y servicios que favorezcan el progreso y bienestar social.

Que por la Resolución N° 10 de fecha 14 de enero de 2022 (RESFC-2022-10-APN-AABE#JGM) se autorizó a la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA a modificar el destino originario previsto en el Convenio de Comodato, para el desarrollo del proyecto “POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA MATANZA”.

Que el Municipio destaca que el mencionado proyecto ha sido uno de los priorizados por el GOBIERNO NACIONAL a los efectos de tramitar un crédito ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio de Comodato oportunamente suscripto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, establece que el mismo se otorga por el término de TREINTA (30) años, contados a partir de la suscripción del Convenio, finalizando de pleno derecho y por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Que a su vez, el referido Municipio manifiesta que conforme lo informado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), el plazo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA antes mencionada, resultaría insuficiente a fin de otorgar el respectivo crédito para la ejecución del proyecto “POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Y DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA MATANZA”, teniendo especialmente en cuenta la magnitud y preponderancia del mismo.

Que por Nota embebida a la Nota NO-2022-07147084-APN-DACYGD#AABE de fecha 24 de enero del corriente, la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA requiere a esta Agencia modificar la mencionada cláusula a fin de ampliar el plazo establecido en la misma, por un período de CINCUENTA (50) años, lo que permitirá contar con el financiamiento externo por parte del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a fin de concretar la ejecución de un proyecto que cuenta con el apoyo del ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE LA NACIÓN y que es parte de un programa estatal - “PROGRAMA DE INNOVACIÓN FEDERAL (PIF)”- de relevancia para la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la ampliación del plazo originalmente otorgado permitirá continuar con la vigencia de un convenio que persigue el desarrollo de un proyecto con fines de interés público, lo que redundará en un beneficio para la sociedad en su conjunto.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para celebrar todo tipo de contrato, que fuera conducente para el cumplimiento de su objeto, conforme lo dispone el inciso 10 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector, centralizador de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, intervendrá en forma previa a toda medida de gestión que implique la constitución, transferencia, modificación o extinción de derechos reales o personales sobre los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL. Esta intervención es requisito esencial de validez de los actos mencionados precedentemente y comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y aspectos de orden técnico y jurídico, correspondiendo en todos los casos la conformidad de la Agencia con anterioridad a la emisión de cualquier acto administrativo en la materia, y con posterioridad a la intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico de los respectivos organismos requirentes.

Que en consecuencia, en el marco de las facultades de esta Agencia establecidas en el Decreto N° 1.382/12, su Decreto Reglamentario N° 2.670/15 y el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), resulta procedente modificar el plazo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio de Comodato aprobado por la Resolución AABE N° 149/14, ampliando el mismo a CINCUENTA (50) años.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el plazo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA del Convenio de Comodato suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA con fecha 10 de noviembre del año 2014, aprobado por el Artículo 2° de la Resolución AABE N° 149 de fecha 10 de noviembre de 2014, ampliándolo a CINCUENTA (50) AÑOS.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

e. 25/03/2022 N° 17911/22 v. 25/03/2022

Fecha de publicación 25/03/2022