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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 442/2022

RESOL-2022-442-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-24497160-APN-GG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.660 y sus modificatorias, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 727 del 22 de agosto de 2008 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la Obra Social Del Personal De Entidades Deportivas Y Civiles - OSPEDYC (RNOS Nº 1-0600-5), solicita se proceda a darle de baja del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS; sin perjuicio de continuar con la atención de los ya empadronados.

Que sustenta su petición, en el contexto adverso signado por la escasez de recursos y el crecimiento exponencial de los gastos, en especial, de los prestacionales.

Que alega OSPEDYC que la compleja situación económico-financiera requiere la toma de diversas medidas que protejan el patrimonio de la Obra Social y reduzcan al mínimo posible los gastos y el déficit actual.

Que en este orden, los aportes de los beneficiarios jubilados representan un 70% inferior al aporte promedio de los beneficiarios activos; siendo usuarios de prestaciones de modo permanente y de alto costo.

Que por las razones expuestas, solicita a esta SUPERINTENDENCIA que proceda a la baja del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el que se encuentra inscripta para la atención exclusivamente de los de origen.

Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta de fecha 23 de febrero de 2022, de reunión del Consejo de Administración de OSPEDYC en pleno, en la que una vez expuestas las razones referidas ut supra, se aprueba -por unanimidad- la moción de baja del citado Registro.

Que es del caso señalar que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por Resolución Nº 727/2008-SSSALUD, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660, exclusivamente de origen.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción en el citado Registro; tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/1995 sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente advierte que OSPEDYC deberá mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios jubilados y/o pensionados que, al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dáse de baja a la Obra Social Del Personal De Entidades Deportivas Y Civiles - OSPEDYC (RNOS Nº 1-0600-5), del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.

ARTICULO 2º.- Hágase saber a la Obra Social Del Personal De Entidades Deportivas Y Civiles - OSPEDYC (RNOS Nº 1-0600-5), que deberá mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios jubilados y/o pensionados que, a la fecha de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 25/03/2022 N° 17795/22 v. 25/03/2022

Fecha de publicación 25/03/2022