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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2199/2022

DI-2022-2199-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022

VISTO el EX-2022-17168423- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informó las acciones realizadas en relación a la comercialización en plataformas de venta en línea del producto: “Caldo de huesos de res” marca Raíz Tierra Cont. Neto 360 cc, el cual se promocionaría como alimento libre de gluten, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que, por ello dicha Dirección realizó las Consultas Federales N° 7742 y 7743 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios - DIPA - del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, ya que en la página web https://raiztierra.com figura que la firma se encuentra en una localidad de la mencionada provincia, quién informó que tanto la razón social/establecimiento Raíz Tierra como el producto son inexistentes en su base de datos.

Que en consecuencia, el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego notificó el Incidente Federal Nº 3023 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del SiFeGA.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar respecto de la promoción y venta del producto en plataformas de venta en línea.

Que el producto está en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulado al consignar ser un alimento libre de gluten sin estar habilitado como tal, resultando ser un producto ilegal.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Caldo de huesos de res” marca Raíz Tierra, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar ser un alimento libre de gluten sin estar habilitado como tal, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de los productos detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2022- 20090758-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/03/2022 N° 17759/22 v. 25/03/2022

Fecha de publicación 25/03/2022