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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7475/2022

22/03/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1-1136. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“- Incorporar, con vigencia a partir del 1.4.22, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” el “cupo 2022”, con las mismas condiciones previstas para el cupo 2021/2022 y con alcance para las entidades financieras que a aquella fecha estén comprendidas en el grupo A –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales.

Para este “cupo 2022” las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.4.22 y hasta el 30.9.22, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario, calculado en función del promedio de saldos diarios de marzo de 2022. En el caso de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el grupo A, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.

En el caso de prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios– (previstas en el punto 3.2.2. de las normas citadas), el importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar el promedio de los incrementos en los saldos diarios que se registren entre el 1.4.22 y el 30.9.22, respecto del registrado al 12.11.2020 para el “cupo 2022” –aplicando a este último el tipo de cambio del 31.3.22–. Los saldos de prefinanciaciones y financiaciones incrementales del “cupo 2022” se considerarán al tipo de cambio del día del ingreso de los fondos del exterior.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 25/03/2022 N° 17853/22 v. 25/03/2022

Fecha de publicación 25/03/2022