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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 127/2022

RESFC-2022-127-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022

VISTO el Expediente EX-2020-82404226-APN-DGA#APNAC, los Decretos Nros. 260/2020, 297/2020 y 459/2020, sus modificatorios y/o complementarios, las Resoluciones del Directorio RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, RESFC-2021-17-APN-D#APNAC y RESFC-2021-416-APN- D#APNAC y las Resoluciones del Presidente del Directorio RESOL-2020-57-APN-APNAC#MAD, RESOL- 2020-132-APN-APNAC#MAD, RESOL-2020-154-APN-APNAC#MAD, y

CONSIDERANDO:

Que, debido a la situación excepcional, derivada de la pandemia declarada en fecha 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) producida por los contagios a nivel mundial del virus denominado COVID-19, fue necesario tomar medidas necesarias en resguardo de la población.

Que con fecha 19 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a través del Decreto Nº 297/2020 y sus modificatorios.

Que la rápida propagación de la enfermedad generó una fuerte contracción de la actividad económica y la prioridad estuvo en salvaguardar la salud de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de evitar un colapso del sistema sanitario.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL reconoció las dificultades económicas sobrevinientes a partir de la necesidad de realizar acciones ante el avance del COVID-19, motivo por el cual tomó una serie de medidas para contrarrestar esta situación como la eximición de las cargas patronales a las empresas afectadas, la ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), créditos a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyES), la prórroga de vencimiento de deudas para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) y MIPyES, la creación del Fondo de Garantía para ellas, y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras.

Que, en relación con lo mencionado en los Considerandos precedentes, el Presidente del Directorio de esta Administración emitió la Resolución RESOL-2020-132-APN-APNAC#MAD y su correspondiente ratificación del Directorio a través de la Resolución RESFC-2020-20-APN-D#APNAC, la cual estableció una serie de medidas y acciones orientadas a aliviar la situación de los prestadores de servicios turísticos, guías y fotógrafos que operan en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que posteriormente el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2020-216-APN-D#APNAC, mediante la cual se ampliaron los beneficios determinados en las Resoluciones referidas en el Considerando precedente.

Que, ahora bien, mediante Resolución del Directorio RESFC-2021-533-APN-D#APNAC, de fecha 5 de noviembre de 2021, se autorizó la extensión del plazo de las concesiones por el término de DOS (2) años desde su finalización, siempre y cuando los concesionarios no posean deudas y/o contravenciones con esta Administración y hayan dado cumplimiento a sus obligaciones contractuales, estipuladas oportunamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que asimismo la Resolución antes citada, establece en su Artículo 3º que los concesionarios que quieran acceder al beneficio establecido no deberán poseer deudas fiscales ni previsionales, debiendo acreditar fehacientemente dicha situación.

Que dicho acto administrativo no contempló un plazo cierto para que el concesionario efectúe el requerimiento formal para acceder a la extensión de la concesión indicada.

Que sobre la base de ello, la Dirección de Concesiones considera oportuno establecer como plazo máximo para que los concesionarios puedan solicitar autorización para acceder al beneficio que otorga la Resolución RESFC-2021-533-APN-D#APNAC, el día 30 de abril de 2022.

Que las Direcciones Nacionales de Operaciones y de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los concesionarios podrán solicitar su adhesión al beneficio de extensión de DOS (2) AÑOS de la concesión a su cargo, otorgado mediante la Resolución del Directorio RESFC-2021-533-APN-D#APNAC, con fecha límite hasta el día 30 de abril de 2022, de conformidad a lo establecido en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que a través de las intendencias se deberá notificar fehacientemente a los concesionarios vigentes.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que, a través del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Lautaro Eduardo Erratchu

e. 28/03/2022 N° 18171/22 v. 28/03/2022

Fecha de publicación 28/03/2022