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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 168/2022

RESOL-2022-168-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-68908281-APN-DGD#MDP y los Expedientes Nros. EX-2020-73609532-APN-SE#MEC, EX-2020-77821662-APN-SE#MEC y EX-2021-114629749-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. - PCR S.A. – UNIÓN TRANSITORIA – 25 DE MAYO –MEDANITO S.E. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Autogenerador para su Central Térmica Autogenerador El Medanito SE con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicada en el Departamento de Puelén, Provincia de LA PAMPA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de la empresa VISTA OIL & GAS ARGENTINA S.A.U., vinculada a la Estación Transformadora Medanito, jurisdicción de la empresa TRANSCOMAHUE S.A.

Que mediante la Nota N° B-152840-1 de fecha 5 de noviembre de 2020 (IF-2020-77822801-APN-SE#MEC) obrante en el Expediente N° EX-2020-77821662-APN-SE#MEC en tramitación conjunta, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. - PCR S.A. – UNIÓN TRANSITORIA – 25 DE MAYO – MEDANITO S.E. cumple para su Central Térmica Autogenerador El Medanito SE los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Disposición Nº 147 de fecha 27 de mayo de 2020, (IF-2020-68929658-APN-DGD#MDP), la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de LA PAMPA dispone aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Autogenerador El Medanito SE.

Que la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. - PCR S.A. – UNIÓN TRANSITORIA – 25 DE MAYO –MEDANITO S.E. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Autogenerador El Medanito SE se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.865 de fecha 24 de febrero de 2022 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Autogenerador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. - PCR S.A. – UNIÓN TRANSITORIA – 25 DE MAYO – MEDANITO S.E. para su Central Térmica Autogenerador El Medanito SE con una potencia de CUATRO COMA CUATRO MEGAVATIOS (4,4 MW), ubicada en el Departamento de Puelén, Provincia de LA PAMPA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) a instalaciones de la empresa VISTA OIL & GAS ARGENTINA S.A.U., vinculada a la Estación Transformadora Medanito, jurisdicción de la empresa TRANSCOMAHUE S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. - PCR S.A. – UNIÓN TRANSITORIA – 25 DE MAYO – MEDANITO S.E., titular de la Central Térmica Autogenerador El Medanito SE en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. - PCR S.A. – UNIÓN TRANSITORIA – 25 DE MAYO – MEDANITO S.E., a CAMMESA, a la empresa VISTA OIL & GAS ARGENTINA S.A.U., a la empresa TRANSCOMAHUE S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 28/03/2022 N° 18432/22 v. 28/03/2022

Fecha de publicación 28/03/2022