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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 12/2022

RESFC-2022-12-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2022

Visto el expediente EX-2022-00790760- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 y 458 del 14 de julio de 2021 y la resolución conjunta 31 del 27 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, modificado por el artículo 9º del decreto 88 del 22 de febrero de 2022, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 5° del decreto 458 del 14 de julio de 2021 se establece que el Tesoro Nacional cancelará los subsidios de tasa previstos en los Acuerdos Nación - Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260 para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, mediante la colocación directa de un bono al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), destacando asimismo que a los efectos de brindar el mismo tratamiento otorgado a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la colocación del bono incluirá los intereses por aplicación de iguales condiciones hasta la fecha de su emisión, para los vencimientos correspondientes a los préstamos desembolsados en 2017.

Que mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 31 del 27 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-31-APN-SH#MEC) se dispuso la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Decreto 458/2021 vencimiento 5 de julio de 2030”, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del decreto citado en el considerando precedente.

Que en tal sentido resulta necesario proceder a la ampliación del mencionado bono para la cancelación de los subsidios referidos en el artículo 5° antes citado, correspondiente a los vencimientos que se producirán en el corriente año.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la emisión del mencionado bono se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, con la modificación introducida por el artículo 9º del decreto 88/2022.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, modificado por el artículo 9º del decreto 88/2022, en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007 y en el artículo 6° del decreto 458/2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional Decreto 458/2021 vencimiento 5 de julio de 2030”, emitido originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 31 del 27 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-31-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos seis mil seiscientos sesenta y tres millones ochocientos nueve mil cuatrocientos noventa y cinco (VNO $ 6.663.809.495), los que se colocarán en varios tramos, en la fecha de pago de los subsidios de tasa previstos en los Acuerdos Nación – Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260 para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, al valor técnico de cada fecha de colocación.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 28/03/2022 N° 18169/22 v. 28/03/2022

Fecha de publicación 28/03/2022