MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 70/2022
DI-2022-70-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2018-68017371-APN-ATR#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 20/22 del IF-2019-01023965-APN-ATR#MPYT del Expediente de Referencia, y a páginas 3/5 del IF-2020-08276493-APN-ATR#MPYT, del EX.-2019-111693044-APN-ATR#MPYT, agregado al Expediente Principal, obran los Acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91, conforme los lineamientos estipulados en los mismos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 20/22 del IF-2019-01023965-APN-ATR#MPYT, del Expediente de Referencia, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, por la parte sindical y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las paginas 3/5 del IF-2020-08276493-APN-ATR#MPYT, del EX.-2019-111693044-APN-ATR#MPYT, agregado al Expediente Principal, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 20/22 del IF-2019-01023965-APN-ATR#MPYT y a páginas 3/5 del IF-2020-08276493-APN-ATR#MPYT, del EX.-2019-111693044-APN-ATR#MPYT, agregado al Expediente Principal.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2022 N° 17382/22 v. 28/03/2022
Fecha de publicación 28/03/2022