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Legislación y Avisos Oficiales
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SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE

Decreto 156/2022

DCTO-2022-156-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2020-29183981-APN-AMEYS#ENACOM, la Ley Nº 26.522 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1148 del 31 de agosto de 2009 y sus modificatorios, 364 del 15 de marzo de 2010 y sus modificatorios, 1010 del 19 de julio de 2010 y sus modificatorios, 835 del 21 de junio de 2011 y su modificatorio, 2456 del 11 de diciembre de 2014, 173 del 7 de marzo de 2019, la Resolución N° 7 del 12 de agosto de 2013 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 1047 del 16 de septiembre de 2014, modificada por su similar N° 1329 del 19 de noviembre de 2014 de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1148 del 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T, el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE tiene como objetivo, entre otros, planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios y todas las usuarias.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 364 del 15 de marzo de 2010 se declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, a ser desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - AR-SAT e integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 1010 del 19 de julio de 2010 se creó un sistema digital de distribución de señales a nivel nacional denominado SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL, actualmente operado por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en las frecuencias asignadas a RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante Resolución Nº 813 del ex-COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN (COMFER), del 27 de noviembre de 2009 (canales 22, 23, 24 y 25 de la Banda UHF), en su carácter de continuadora del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, asimismo, por el Decreto N° 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT) a prestar los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE a los y las titulares de licencias y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual de Televisión Digital Terrestre, mediante la operación de los mismos a través de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE con el objeto de facilitar la conversión tecnológica, en el marco de la regulación vigente y conforme con los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN CONJUNTA DE INFRAESTRUCTURA CON LA EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT).

Que mediante la Resolución N° 7 del 12 de agosto de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se aprobaron las normas técnicas ISDB-T y las correspondientes al servicio de televisión digital terrestre.

Que por la Resolución N° 1047 del 16 de septiembre de 2014, modificada por su similar N° 1329 del 19 de noviembre de 2014, la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta.

Que el artículo 2° de la Ley N° 26.522, en lo pertinente, señala que “...la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.

Que el artículo 93 de la citada ley estableció que las condiciones de emisión durante la transición serían reglamentadas por medio del PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, el que sería aprobado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien también fijaría oportunamente la fecha de finalización del proceso de transición tecnológica.

Que, en tal orden, mediante el Decreto N° 2456 del 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, el cual fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522, con alcance para los y las titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encontraran operativas al dictado de aquel.

Que en función de lo dispuesto en los artículos 5 y 8 del citado PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, mediante las Resoluciones Números 35/15, 36/15, 37/15, 38/15, 236/15, 239/15, 372/15, 374/15, 381/15, 890/15, 892/15, 893/15 y 1085/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y modificatorias se asignaron a los y las titulares de licencias y autorizaciones del servicio de televisión abierta analógica canales digitales de televisión para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, respetando el área de cobertura asignada, y sujetos a los plazos de vigencia de las licencias correspondientes.

Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nros. 24/15, 234/15, 369/15, 889/15 y 1425/15 de la ex-AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) y la Resolución N°4067/19 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se aprobaron los planes técnicos de frecuencias para televisión digital terrestre abierta para numerosas localizaciones del país.

Que luego, por el Decreto N° 173/19, se extendió el plazo con el fin de realizar el proceso de transición hasta el 31 de agosto de 2021.

Que, no obstante, es dable destacar que a partir del surgimiento de la pandemia de COVID-19 declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el ESTADO NACIONAL adoptó diversas medidas de protección de la salud de la población, tales como el aislamiento social preventivo y obligatorio y el distanciamiento social preventivo y obligatorio, lo que tornó imposible el cumplimiento de las acciones necesarias en el marco del proceso de transición.

Que en dicho proceso se encuentran involucradas emisoras de origen de gestión privada, de gestión estatal, universitarias, de la Iglesia Católica y de un Pueblo Originario, y repetidoras de las mismas; así como distintos ámbitos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA - AR-SAT, en su carácter de operadora de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que a la fecha se verifican distintos grados de avance en la transición, según la localización de las emisoras involucradas y en función de sus particularidades y de su realidad económica y social.

Que, por otra parte, se encuentra en marcha un proceso de puesta en valor de las estaciones digitales de televisión que conforman la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, a través de la cual se prestan los servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisión para televisión digital terrestre abierta para el SISTEMA EXPERIMENTAL DE TELEVISIÓN ABIERTA DIGITAL (canales UHF 22 a 25), y también para licenciatarios y licenciatarias y otros autorizados y otras autorizadas, conforme lo previsto por el Decreto N° 835/11.

Que con el fin de procurar una transición ordenada y gradual deviene oportuno aprobar un cronograma por etapas, según zonas geográficas y tipo de emisoras involucradas.

Que, asimismo, corresponde disponer que los canales radioeléctricos liberados como consecuencia del cese de las emisiones analógicas, quedarán disponibles transcurridos NOVENTA (90) días desde el vencimiento del plazo acordado para el cese definitivo de emisiones, para su administración por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, según establece el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 2456/14.

Que con el fin de minimizar el impacto que podría generar la finalización de la transición en las audiencias más vulnerables, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con una antelación no menor a NOVENTA (90) días al vencimiento del plazo acordado para el cese de emisiones analógicas en cada una de las zonas geográficas según el cronograma que se aprueba por el presente, realizará la apertura de un registro tendiente a identificar a aquellos usuarios y aquellas usuarias que en cada una de ellas acrediten verse afectados y afectadas y se encuentren dentro de los casos comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº 1467/20 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias.

Que, en tales casos, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará los recursos que aseguren el acceso a los servicios digitalizados, para lo cual se garantizará la correspondiente partida en su presupuesto.

Que en el contexto descripto, resulta conveniente facultar al citado organismo para que, de modo excepcional y por razones fundadas, otorgue un plazo suplementario a los y las titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta analógica que no se encuentren en condiciones de dar comienzo a las emisiones digitales, el que no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha en la cual debería producirse el cese de las emisiones analógicas.

Que a solicitud de aquellos y aquellas titulares de licencias y autorizaciones que acrediten la imposibilidad, por razones económicas, de dar comienzo a las emisiones digitales, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES evaluará la factibilidad de otorgar financiamiento para la adquisición de la tecnología necesaria.

Que, concomitantemente, respecto a las repetidoras autorizadas de servicios analógicos licenciatarios y autorizados, propias y de terceros, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES realizará un procedimiento de ratificación y relevamiento de las condiciones de operatividad de las mismas, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas en caso de falta de ratificación. En este caso, también podrá en función de sus particularidades y localización otorgar un plazo suplementario para el cese de las emisiones analógicas, en idénticas condiciones a las que se refieren los considerandos anteriores, sin perjuicio de tomar las medidas dispuestas por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 2456/14.

Que, por último, corresponde instruir al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para adoptar las medidas pertinentes en orden a regular la importación y comercialización de televisores, con el fin de que los mismos resulten compatibles con el estándar denominado ISDB-T.

Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 93 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el cronograma con el fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), identificado como IF-2022-23888656-APN-DNSA#ENACOM, que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los canales radioeléctricos liberados como consecuencia del cese de las emisiones analógicas quedarán disponibles, transcurridos NOVENTA (90) días desde el vencimiento del plazo acordado para el cese definitivo de emisiones, para su administración por parte del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que con el fin de minimizar el impacto que podría generar la finalización de la transición en las audiencias más vulnerables, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con una antelación no menor a NOVENTA (90) días al vencimiento del plazo acordado para el cese de emisiones analógicas en cada una de las zonas geográficas según el cronograma aprobado, realizará la apertura de un registro tendiente a identificar a aquellos usuarios y aquellas usuarias que en cada una de ellas acrediten verse afectados y afectadas y que se encuentren dentro de los casos comprendidos por el artículo 12 de la Resolución Nº 1467/20 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus modificatorias.

En tales casos, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará los recursos que aseguren el acceso a los servicios digitalizados, para lo cual se garantizará la correspondiente partida en su presupuesto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que, de modo excepcional y por razones fundadas, otorgue un plazo suplementario a los y las titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta analógica que no se encuentren en condiciones de dar comienzo a las emisiones digitales.

El plazo suplementario que se otorgue no podrá exceder de CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha en la cual debería producirse el cese de las emisiones analógicas. A tal efecto, el pedido solo podrá fundarse en la imposibilidad de dar comienzo a las emisiones digitales.

En el caso de aquellos y aquellas titulares de licencias y autorizaciones que acrediten la imposibilidad, por razones económicas, de dar comienzo a las emisiones digitales, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES evaluará la factibilidad de otorgar financiamiento para la adquisición de la tecnología necesaria.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES realizará un procedimiento de ratificación y relevamiento de las condiciones de operatividad de las repetidoras autorizadas de servicios analógicos licenciatarios y autorizados, propias y de terceros, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas en caso de falta de ratificación. En función de sus particularidades y localización podrá otorgar a las mismas un plazo suplementario para el cese de emisiones analógicas, en idénticas condiciones a las que se refieren en el artículo 4º, sin perjuicio de tomar las medidas dispuestas por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 2456/14.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO para adoptar las medidas pertinentes en orden a regular la importación y comercialización de televisores, con el fin de que los mismos resulten compatibles con el estándar denominado ISDB-T.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2022 N° 19100/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022