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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 548/2022

RESOL-2022-548-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022

VISTO el Expediente EX-2021-107024548-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución N° 118 del 9 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES; las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, Nº 721 del 29 de junio de 2020 y N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el IF-2021-107610727-APN-AFYDP#ENACOM; las NO-2021-00002740-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2021-00003091-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2022-00000035-ARSAT-PRES#ARSAT, NO-2022-00000054-ARSAT-PRES#ARSAT y NO-2022-00000090-ARSAT-PRES#ARSAT; el IF-2022-27503153-APN-DNFYD#ENACOM; y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, asimismo, la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que en tal sentido, este ENACOM mediante la Resolución Nº 2.642/2016 aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, sustituido posteriormente mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020.

Que el acceso a la conectividad constituye un elemento catalizador para la generación de oportunidades y de mejoras en todos y cada uno de los ámbitos que conforman y definen una sociedad.

Que el Estado Nacional ha reconocido la relevancia del derecho humano a las comunicaciones, y a la conectividad en particular, como medio para la satisfacción de otros derechos fundamentales, como ser el derecho a la salud, a la educación, entre otros.

Que en consecuencia, a través de las distintas normas, planes y programas, el Estado Nacional ha procurado mejorar las condiciones de conectividad, en especial de aquellas poblaciones que, por su ubicación geográfica, cuentan con menor oferta de servicios de conectividad generando una verdadera brecha digital.

Que por otro lado, la situación producto de la pandemia COVID – 19 ha impulsado al Poder Ejecutivo Nacional a declarar, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 del 12 de marzo de 2020, la ampliación, por el plazo de UN (1) año, de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia sanitaria dieron lugar al dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, el que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020.

Que en el marco de la pandemia a través de los Decretos N° 520 del 7 de junio de 2020, N° 576 del 29 de junio de 2020, N° 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020, N° 956 del 29 de noviembre de 2020, N° 985 del 10 de diciembre de 2020, N° 1033 del 20 de diciembre de 2020, N° 4 del 8 de enero de 2021, N° 67 del 29 de enero de 2021, N° 125 del 27 de febrero de 2021 y N° 168 del 12 de marzo de 2021 y sus normas complementarias se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”.

Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que posteriormente mediante los Decretos N° 235/21 y N° 241/21 se dispusieron a su vez nuevas medidas sanitarias con la finalidad de contrarrestar los efectos que ocasiona la denominada segunda ola de la Pandemia COVID-19.

Que dentro de estas medidas, fueron declarados de carácter esencial en esta emergencia, las actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios digitales (inciso 14) del Artículo 6° del Decreto N° 297/2020, sus modificatorios y complementarios, poniendo en mayor evidencia las inequidades en materia de conectividad en el territorio nacional, lo que hizo que se impulsaran más y mayores medidas tendientes a palear dicha situación en corto y mediano plazo.

Que, en esta línea, mediante el DNU N° 690/20, de fecha 21 de agosto de 2020, se modificó la Ley N° 27.078 en su Artículo 15 declarando que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, son servicios públicos esenciales, designando a su vez en su Artículo 6° al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como Autoridad de Aplicación, facultado a dictar las normas complementarias y necesarias para el cumplimiento del citado decreto.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) constituye la plataforma del Plan Federal de Internet, resultando su finalización y mantenimiento en óptimas condiciones de servicio parte de las líneas de acción del eje Infraestructura, que forma parte de las Bases de la Agenda Digital Argentina aprobada por el Decreto N° 996/2018, la que procura la inclusión digital y modernización del Estado en pos de brindar mayores y mejores servicios a todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) resulta fundamental para brindar servicios TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la normativa vigente.

Que mediante Resolución N° 3.597, del 8 de junio de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se aprobó el PROGRAMA CONECTIVIDAD al amparo del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, el que, entre otras, finalidades, propone el desarrollo de las distintas regiones del país y su integración social mediante el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Que en el marco de dicho programa, el contexto sanitario y como fuera de él, se suscribió entre la PROVINCIA DE CATAMARCA, la sociedad CATAMARCA TELECOMUNICACIONES S.A.P.E.M, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.) y este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, un CONVENIO ESPECIFICO, el que quedó documentado como IF-2021-107610727-APN-AFYDP#ENACOM, cuyo objeto es el despliegue y extensión de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO), en la provincia de CATAMARCA.

Que, en tal orden de ideas, el Programa Conectividad ya referido propicia la implementación de proyectos que tengan como objetivo la “prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con necesidades insatisfechas, mediante el desarrollo de redes de transporte y/o el fortalecimiento de las redes de acceso existentes y/o la generación de condiciones económicas propicias para el desarrollo de nuevas redes de acceso”.

Que, si bien pueden verificarse las circunstancias antes descriptas en distintos tramos de la Red, resulta conveniente estructurar la implementación de nueva infraestructura de manera progresiva, en orden a la mejor y más eficaz atención de las diferentes necesidades de conectividad, según sus particularidades.

Que ello así, la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO elaboró un proyecto al amparo del PROGRAMA CONECTIVIDAD, conteste con el referido convenio, documentado como IF-2022-27498467-APN-DNFYD#ENACOM, y propone encomendar a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), su ejecución.

Que en este sentido ARSAT S.A. ha tenido a su cargo la ejecución de CUATRO (4) proyectos de Servicio Universal: (i) el Proyecto de Acceso a Servicios de TIC a través de la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO), por el cual se integró a la red desarrolló y puso en servicio CIENTO VEINTE (120) nodos de distribución y, se continúa la labor respecto de QUINIENTOS CINCUENTA (550) nodos adicionales (conf. Resolución ENACOM N° 5.410/16 y N° 5.918/17), (ii) el Proyecto de Acceso a Internet Satelital en pequeñas localidades, por el cual se procura brindar acceso a Internet WI-FI libre y gratuito a localidades de hasta 500 habitantes sin acceso a servicios de internet (conf. Resolución ENACOM N° 4707/2018), (iii) el proyecto PARA LA ACTUALIZACION DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO) presentado al amparo del “PROGRAMA DE AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO)” y (iv) el Proyecto de Aumento de capacidad de las redes incorporadas a la Red Federal de Fibra Óptica (REFEFO) en la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR (conf. Resolución ENACOM N° 634/2021).

Que la aplicación de los recursos del Fondo Fiduciario del Servicio Universal para el despliegue de la Red Federal de Fibra Óptica ha permitido generar condiciones de asequibilidad y de acceso a la par que ha robustecido la penetración del servicio de internet en pequeñas localidades y en zonas comercialmente desfavorables para la inversión privada.

Que sin perjuicio de ello, la situación sanitaria actual, así como la implementación masiva del sistema de teletrabajo incrementó exponencialmente la demanda de transporte y transmisión de datos de la Red, situación que, junto con el incremento de su despliegue y penetración, provocan la saturación de la Red, poniendo en riesgo los niveles actuales y calidad del servicio y, por ende, el fiel cumplimiento de estos objetivos.

Que, a fin de poder asegurar la conectividad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible realizar las tareas necesarias para el despliegue y extensión de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO), en la provincia de CATAMARCA.

Que, en atención a las características, objetivos y metas del proyecto, así como de la experiencia recabada en el último tiempo derivada de la implementación de otros proyectos que propenden al cumplimiento de los objetivos del Servicio Universal, ARSAT S.A. realizó una propuesta para la provincia de CATAMARCA, con el fin de generar las condiciones que permitan el despliegue y extensión de la RED FEDERAL DE FIBRA OPTICA (REFEFO), en la provincia de CATAMARCA.

Que, la ejecución de las obras se estiman en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (U$D 6.500.000); cuya equivalencia en pesos ha sido calculada por ARSAT S.A. en la suma de PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 703.625.000), según la cotización de PESOS CIENTO OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 108,25) para la venta de la divisa de la moneda estadounidense del Banco de la Nación Argentina, al 6 de enero de 2022.

Que, mediante IF-2022-05010044-APN-DNPYC#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA de este ENTE manifestó que: “… de la información presentada y obrante en los presentes actuados, y desde la competencia de esta Dirección Nacional, puede decirse que los aspectos técnicos del Proyecto presentado por ARSAT, en el marco del Convenio (IF-2021-107610727-APN-AFYDP#ENACOM), se corresponden con el Objetivo de dicho Convenio.”.

Que, por su parte, mediante el PV-2022-08416189-APN-DNDCRYS#ENACOM, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, expresó que: “…habida cuenta la información y documentación obrante en el expediente, esta Dirección no tiene consideraciones que formular a esta instancia, debiendo tenerse en cuenta los montos estimados que surgen del “Convenio Específico N° 1 para el Desarrollo de la Red Federal de Fibra Óptica” y los procesos de licitación y contratación a los que se verá sometida la ejecución del proyecto.”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONVERGENCIA y la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA EN REDES Y SERVICIOS, han tomado intervención, estimando procedente dictar el acto por el cual se apruebe el PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA, se encomiende la ejecución del mismo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT S.A.), se apruebe el Modelo de Convenio a suscribir entre este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y la mencionada empresa, como así también se destine del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, la suma que demande la ejecución del proyecto de marras.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N° 267/15; el Acta Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, el Acta N° 56, de fecha 30 de enero de 2020, ambas del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 76, de fecha 24 de febrero de 2022.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, como ANEXO I, el “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, en el marco del “PROGRAMA CONECTIVIDAD”, aprobado por Resolución N° 3.597 del 8 de junio de 2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-27498467-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT) la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, aprobado en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO aprobado en el Artículo 1° la suma de hasta PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($710.661.250.-). Dicho monto se distribuirá de la siguiente manera: hasta PESOS SETECIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 703.625.000) para la ejecución del PROYECTO y hasta PESOS SIETE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($7.036.250.-) para auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de Convenio que se encuentra registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-27499701-APN-DNFYD#ENACOM, que deberá suscribir la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S. A. (ARSAT) con el ENACOM para la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA”, aprobado por el Artículo 1°, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los fondos para solventar la ejecución del “PROYECTO DE DESPLIEGUE Y EXTENSIÓN DE LA RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA (REFEFO) – PROVINCIA DE CATAMARCA” a instrumentarse a través de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (ARSAT), provendrán del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078, con los alcances establecidos en el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM N° 721/2020 y sus modificatorias, y de acuerdo con lo previsto en el Convenio cuyo modelo se aprueba en el Artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la implementación del Proyecto aprobado por el Artículo 1°, se realizará una vez suscripto el Convenio cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO la formalización de la contratación del servicio de auditoría a realizarse por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL para que efectue una auditoría de control integral sobre el cumplimiento de los objetivos comprometidos en el PROYECTO aprobado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2022 N° 18795/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022