HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
Resolución 400/2022
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el expediente Nº 1387/2018 y la Resolución N° 693/18 de este Consejo de Administración del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, modificatorias y complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Visto se aprobó el Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN”.
Que se advierte la necesidad de modificar aspectos procedimentales del Reglamento mencionado en el Considerando precedente, a efectos de lograr una mayor eficiencia en la tramitación de las contrataciones.
Que a tal efecto, este Consejo considera necesario adecuar los montos establecidos a los efectos de encuadrar los procedimientos de selección, aquellos previstos como excepción a la obligación de presentar garantías y montos de autorización y aprobación por las autoridades competentes.
Que en el mismo sentido, a través del Decreto Nº 820/2020 se adecuaron los montos previstos en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública.
Que la Dirección Asociada de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto Orgánico del Ente.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
RESUELVE
ARTICULO 1º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 29 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN”: “AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para autorizar la solicitud de compra, convocatoria y seleccionar el procedimiento; aprobar los pliegos de bases y condiciones; aprobar el procedimiento de selección; adjudicar; declarar desierto o fracasado el llamado; dejar sin efecto un procedimiento, se consignan en el ANEXO I del presente reglamento. El monto estimado a considerar, a los efectos de la determinación de la autoridad competente, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones incluidas las opciones de prórroga previstas en el Pliego respectivo, y las facultades de ampliación del contrato previstas en artículo 11º inciso b) del presente reglamento”.
ARTICULO 2º: Modifíquense los incisos 1, 3 y 4 del artículo 31 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN” el siguiente texto: 1. LICITACION O CONCURSO PUBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y será obligatoria su aplicación cuando el estimado de la contratación supere el monto de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000,00).
3. LICITACION O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el monto estimado de la contratación no supere el monto de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000,00).
4. CONTRATACION DIRECTA. Cuando el monto presunto del contrato no exceda de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00). No obstante ello, podrá aplicarse la compulsa abreviada o la adjudicación simple en los siguientes supuestos:
I) COMPULSA ABREVIADA: Las contrataciones por compulsa abreviada serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en las siguientes situaciones:
a) POR BAJO MONTO: Se aplicará este procedimiento cuando el monto presunto del contrato no supere el máximo de PESOS UN MILLON ($1.000.000,00) y cuya contratación no sea inferior a SEIS (6) meses, en virtud de no resultar económica y administrativamente conveniente la tramitación de otros procedimientos que generan un dispendio de actividad administrativa e involucran costo que no se compadece con el monto involucrado en la adquisición, asegurando que con su encuadre no se vulneren los principios generales de libre competencia y concurrencia establecidos en el artículo 3 del presente reglamento, ni la prohibición prevista en el artículo 17 del mismo marco legal”.
ARTICULO 3º: Sustitúyase el primer párrafo del inciso e) del artículo 87 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN por el siguiente: e) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00.-). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
ARTICULO 4º: Modifíquese el inciso c) del articulo 89 del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN” por el siguiente: c) Cuando el monto de la oferta o de la orden de compra o contrato no supere la cantidad de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00).
ARTICULO 5º: Sustitúyase el ANEXO I del Reglamento de Contrataciones del Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. GARRAHAN” por el adjunto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Analía L. Stasi - Oscar Pérez - Aldo L. Haimovich - Oscar J. Trotta - Guillermo González Prieto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18510/22 v. 29/03/2022
Fecha de publicación 29/03/2022