MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 236/2022
RESOL-2022-236-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-19755344-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y la Ley N° 27.431, el Decreto N° 167 de fecha 2 de marzo de 2018 y la Resolución N° 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al desarrollo productivo, a la industria y el comercio y a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de minería.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA viene de experimentar una profunda crisis en la que se combinaron la crisis macro financiera en 2018 y 2019 y la de la pandemia de COVID-19, en la cual se destruyeron puestos de trabajo formales, se deterioró el ingreso real de las familias, y se incrementaron la pobreza y la desigualdad.
Que para reducir sostenidamente la pobreza y la desigualdad, es necesario que la economía crezca año tras año de manera sostenida.
Que si bien en 2021 la recuperación de la actividad económica y del empleo fue robusta, todavía no se terminó de recuperar el daño económico y social de los tres años previos.
Que de acuerdo a estimaciones del CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCIÓN (CEP-XXI) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCIÓN de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por cada punto que crece la economía, se crean aproximadamente CUARENTA Y CINCO MIL (45.000) puestos de trabajo asalariados formales en el sector privado.
Que, por lo tanto, es imprescindible el crecimiento económico para crear puestos de trabajo de calidad y disminuir el desempleo y la informalidad.
Que salvo algunos períodos puntuales como el comprendido entre los años 2003 a 2011, desde mediados de la década de 1970, nuestro país tuvo un magro desempeño en materia económica y social, que implicó un aumento tanto en la pobreza por ingresos como en la desigualdad y la informalidad laboral.
Que una de las razones del pobre desempeño argentino en el largo plazo ha sido la oscilación de las políticas económicas en general y la carencia de planificación de las políticas productivas en particular.
Que de acuerdo a cuantiosa evidencia empírica y estudios académicos, el grado de desarrollo, complejidad y densidad tecnológica de la estructura productiva es uno de los factores centrales que explican las desigualdades de ingresos entre países y los niveles de bienestar de sus habitantes.
Que desde la década de 1940 hasta la actualidad, prácticamente todas las crisis económicas argentinas se explicaron predominantemente por la escasez de divisas, esto es, por problemas en la balanza de pagos, que detonaron devaluaciones de la moneda local, inflación, caída del poder adquisitivo de los hogares y recesión.
Que la estructura exportadora ha sido, junto a la variabilidad de los flujos financieros, un factor clave para explicar las recurrentes crisis por falta de divisas.
Que esta característica de la estructura productiva argentina obedece en parte a limitaciones tecnológicas y organizacionales en el aparato productivo que derivan en una productividad insuficiente para poder mejorar la competitividad.
Que, por tanto, la transformación de la estructura productiva resulta un requisito indispensable para evitar las crisis económicas, impulsar el crecimiento económico y, consiguientemente, para la mejora irreversible de los indicadores sociales y económicos.
Que de acuerdo a diferentes estimaciones académicas, por cada punto que crece el Producto Interno Bruto (PIB), las cantidades importadas lo hacen en aproximadamente DOS POR CIENTO (2%).
Que, por tanto, el crecimiento económico -necesario para crear puestos de trabajo y bajar la pobreza y la desigualdad- impulsa las importaciones y, con ello, la demanda de divisas.
Que, en tal sentido, es fundamental incrementar las exportaciones y sustituir eficientemente importaciones, para volver macroeconómicamente sostenible el crecimiento económico.
Que la industria manufacturera argentina genera más de UN MILLÓN CIEN MIL (1.100.000) puestos de trabajo asalariados registrados en el sector privado, siendo -junto con el comercio- la principal rama empleadora formal de toda la estructura productiva argentina, dando cuenta de un DIECINUEVE POR CIENTO (19%) del empleo asalariado registrado privado.
Que según el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los salarios formales en la industria manufacturera argentina son superiores al promedio del sector privado.
Que de acuerdo a información del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, la industria manufacturera explica más de la mitad de la investigación y desarrollo de las empresas y, por tanto, es clave para impulsar la innovación, la productividad y el progreso técnico en el tejido productivo argentino.
Que según el CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCIÓN (CEP-XXI), en 2016-2020, la productividad industrial fue en promedio SESENTA Y UNO POR CIENTO (61%) más elevada que la media de la economía.
Que contando las manufacturas de origen agropecuario e industrial, la industria manufacturera explicó en 2021 el SESENTA Y CINTO POR CIENTO (65%) de las exportaciones de bienes del país, mostrando que es fundamental para la generación de divisas del país.
Que, asimismo, incluso en diversas ramas industriales de baja propensión exportadora, la industria manufacturera argentina es ahorradora de divisas, al producir localmente bienes que, en caso de inexistencia de tales ramas, deberían ser importados.
Que, de acuerdo al referido CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PRODUCCIÓN (CEP-XXI) y otros estudios académicos, la gran mayoría de las ramas industriales se caracteriza por tener encadenamientos productivos muy superiores a la media de la economía, lo que en otras palabras implica un elevado poder de tracción sobre el resto de los sectores productivos.
Que, no obstante, la industria manufacturera es muy heterogénea en su interior, integrada por firmas que operan con tecnología de avanzada coexistiendo con otras de prácticas productivas lejanas al desarrollo alcanzado internacionalmente.
Que esa heterogeneidad al interior de la industria manufacturera dificulta que las firmas más rezagadas puedan insertarse como proveedoras de las más modernas y, asimismo, las firmas más rezagadas son más vulnerables a los ciclos económicos, tienden a tener una mayor informalidad laboral, menores salarios, menor potencial exportador y más dificultades para implementar buenas prácticas ambientales.
Que, por tanto, es fundamental no solo impulsar la industria manufacturera en su conjunto, sino reducir las brechas productivas existentes en su interior, a través de la modernización de las firmas industriales más rezagadas.
Que tal modernización es necesaria para aumentar la competitividad genuina de la economía argentina, así como para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras de tales firmas.
Que, además, desde el año 2011 la industria argentina no ha podido crecer sostenidamente y particularmente, entre los años 2015 y 2020, tendió a contraerse tanto en producción como en puestos de trabajo formales y en cantidad de empresas.
Que de acuerdo a la numerosa evidencia histórica a nivel global, regional y nacional, las estructuras productivas no se transforman por sí solas, sino que requieren de una multiplicidad de incentivos por parte del sector público para tal fin.
Que la planificación del desarrollo productivo permite delinear detalladamente cuales deben ser tales incentivos para transformar la matriz productiva, permitiendo diseñar una hoja de ruta, concreta y realista, para los próximos años, generando certidumbre en los actores productivos.
Que, en la actualidad, la gran mayoría de los países desarrollados y otros en vías de desarrollo vienen implementando planes de desarrollo productivo que procuran impulsar la producción y la tecnología nacional.
Que el mundo atraviesa serios desafíos económicos, tecnológicos, sociales y ambientales que obligan a redefinir las políticas de desarrollo productivo, principalmente en lo que concierne a mitigación y adaptación al cambio climático, generación y gestión de residuos y protección de la biodiversidad.
Que, en tal contexto, diversos países han venido implementado lo que se conoce como “políticas orientadas por misiones”, caracterizadas por la puesta en marcha del aparato productivo, científico y tecnológico para resolver los mencionados desafíos económicos, sociales, tecnológicos y ambientales.
Que, en el año 2016, la REPÚBLICA ARGENTINA ratificó el Acuerdo de París, a través de la Ley N° 27.270, comprometiéndose a reforzar la respuesta mundial frente a la amenaza del cambio climático global para mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C en relación a los niveles preindustriales, mediante la implementación de Contribuciones Determinadas a Niveles Nacionales (NDC) para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que fueron anteriormente comprometidas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 (COP 22) realizada en el REINO DE MARRUECOS.
Que en el marco del citado Acuerdo de París, en la Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional, la REPÚBLICA ARGENTINA se compromete a una meta absoluta e incondicional, aplicable a todos los sectores de la economía, de no exceder la emisión neta de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES (349.000.000) de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e) en el año 2030.
Que las acciones de mitigación del cambio climático pueden ser una oportunidad para el desarrollo de la producción nacional, habida cuenta de capacidades tecnológicas adquiridas y del potencial que nuestro país tiene en energías limpias.
Que el cambio climático no solo requerirá de diversas medidas de mitigación, sino también de adaptación.
Que dada la gran importancia del complejo agroindustrial en la REPÚBLICA ARGENTINA y la elevada sensibilidad de éste a las condiciones climáticas, es menester construir una mayor resiliencia ante eventos climáticos adversos.
Que en caso de no implementar políticas productivas y ambientales adecuadas, nuestro país corre el riesgo de quedarse fuera de diversos mercados de exportación, que exigirán cada vez más estándares ambientales más rigurosos.
Que por la Resolución N° 352 de fecha 12 de julio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se ha puesto en marcha el Plan de Desarrollo Productivo Verde como primer programa estatal para dar una respuesta concreta a los desafíos de enfrentar los problemas asociados al calentamiento global.
Que, frente a este escenario, la introducción de procesos de economía circular, el uso de fuentes renovables de energía, la eficiencia energética, la trazabilidad y la certificación de los procesos productivos, y la gobernanza sobre los recursos naturales serán clave para generar puestos de trabajo, impulsar nuestra competitividad y garantizar el acceso a los mercados más dinámicos y exigentes.
Que, por su parte, de acuerdo a la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL (ONUDI), aquellos países con mayores capacidades industriales y tecnológicas fueron los que mejor pudieron administrar los daños generados por la pandemia de COVID-19.
Que, a su vez, la pandemia de COVID-19 mostró la importancia estratégica de la producción nacional de bienes y servicios ligados a la salud, como por ejemplo vacunas, medicamentos y equipamiento médico.
Que, por otro lado, la estructura productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA tiene un gran protagonismo de complejos intensivos en recursos naturales, tales como agro, pesca, forestal, hidrocarburos y minería.
Que los referidos complejos productivos representan más de la mitad de las exportaciones de bienes y servicios de nuestro país y, por ende, son fundamentales para aportar divisas tanto para que el conjunto de la economía pueda crecer, lo que se traduce en una suba de salarios y creación de puestos de trabajo sostenibles en términos macroeconómicos, así como poder financiar una transición hacia la sostenibilidad ambiental que sea justa en términos sociales.
Que, además, los mencionados sectores productivos tienen una clara vocación federal, con más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la producción y el empleo ubicada fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), constituyendo una fuente crucial de arraigo territorial.
Que, no obstante, estos aportes al desarrollo argentino, los complejos productivos intensivos en recursos naturales presentan varios desafíos por delante y potencialidades para ser abordadas, tales como la multiplicación de proveedores asociados y el incremento de valor agregado en las respectivas cadenas productivas, e incluso, en algunos casos, las consecuencias derivadas de ser objeto de controversias públicas por sus potenciales impactos ambientales.
Que, por otro lado, año tras año las sociedades y las empresas avanzan hacia una creciente digitalización, vehículo para incrementar la productividad y una fuente de oportunidades para diversos sectores productivos y, en ese sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA viene impulsando la digitalización de la economía, con la sanción en el año 2004 de la Ley de Promoción de la Industria del Software N° 25.922 y sus modificaciones y, más recientemente, con la Ley de Economía del Conocimiento N° 27.506 y su modificatoria.
Que los servicios basados en la economía del conocimiento son un complejo exportador relevante de nuestro país, además de ser una fuente de empleos formales de altos salarios y con elevada presencia juvenil, pese a tratarse de un sector que aún tiene un gran potencial por desplegar y, a su vez, desde la demanda, miles de hogares y empresas a las cuales alcanzar con la digitalización.
Que, asimismo, la estructura productiva argentina está atravesada por grandes brechas territoriales, con regiones de muy alta densidad empresarial (como la zona Centro del país) coexistiendo con regiones de baja densidad empresarial (como el Norte Grande).
Que estas brechas territoriales dificultan el arraigo y la movilidad social ascendente en las regiones más postergadas.
Que, además, la estructura productiva argentina presenta grandes brechas de género, con las mujeres ganando por mes VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) menos que los varones, y con mayores dificultades para insertarse en ramas de elevados salarios, tales como la industria, los hidrocarburos, la minería, la energía y los servicios basados en el conocimiento.
Que, en virtud del escenario descripto, es fundamental la implementación de políticas de desarrollo productivo coherentes entre sí, para transformar la estructura productiva e impulsar el desarrollo económico y social junto con una transición hacia la sostenibilidad ambiental que sea socialmente justa.
Que, asimismo, para ser eficaces, las políticas de desarrollo productivo requieren de una articulación permanente con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el sector privado, el mundo del trabajo, de la academia, las organizaciones de la sociedad civil y otros organismos públicos.
Que el Artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el Artículo 1º del Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a las y los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, unidades ejecutoras especiales temporarias en los términos del Artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 2º del Decreto N° 167/18 estableció que las unidades ejecutoras especiales temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario/a de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.
Que, en este sentido, resulta oportuno crear, en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA”, con el objeto de elaborar el mencionado Plan y monitorear su implementación.
Que la citada Unidad Ejecutora deberá cumplimentar sus objetivos antes del 31 de diciembre de 2023.
Que el Licenciado en Sociología Daniel Matías SCHTEINGART (M.I. Nº 31.925.673) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.
Que la Dirección Nacional de Diseño Organizacional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Oficina Nacional de Presupuesto dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y las atribuciones previstas en los Artículos 1º y 2º del Decreto Nº 167/18.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA”, en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de elaborar y monitorear la implementación del Plan de Desarrollo Argentina Productiva 2030.
ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.”, tendrá como objetivos:
a. Elaborar el marco metodológico, técnico y conceptual para la formulación del Plan, siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2022-29327896-APN-UGA#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
b. Elaborar los lineamientos teóricos metodológicos para la realización del monitoreo y evaluación de la implementación del ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.
c. Realizar reuniones de trabajo participativas a los fines de incorporar en la formulación del Plan las visiones, opiniones y propuestas de los sectores empresariales, de los trabajadores, de los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las instituciones de ciencia y tecnología y de otros actores de la sociedad civil vinculados a las temáticas del Plan.
d. Articular actividades de debate, divulgación y profundización de conocimiento asociados al Plan con el Consejo Económico y Social.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.”, estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el Artículo 1º de esta medida quedará disuelta el 31 de diciembre de 2023, o una vez cumplido el objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.” del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al Licenciado en Sociología Daniel Matías SCHTEINGART (M.I. Nº 31.925.673).
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos vigentes de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 19085/22 v. 29/03/2022
Fecha de publicación 29/03/2022