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16 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
68/2022/6YANAMARI MARIA DE LOS ANGELES987360.504,98
83/2022/1ABAN NELVA FRANCISCA987160.427,90
66/2022/KFERNANDEZ GUILLERMO RICARDO987248.874,17
117/2022/KMARTINEZ RAMON ARNALDO98768.622,74
96/2022/4AJALLA JUAN DE DIOS987187.419,56
60/2022/1CONTRERAS BRAIAN FERNANDEZ HECTOR987980.996,53
35/2022/8GARNICA QUISPE ERMINDO98781.016,31
121/2022/9SOTELO EMILIA NOEMI987259.045,49
101/2022/2TOLABA AMBROSIO JESUS987435.504,70
103/2022/9SAGREDO WILFREDO987435.504,70
105/2022/5REYES MILENA ROMINA98758.997,23
889/2021/3CADIR OSCAR ENRIQUE987362.269,16
61/2022/KARAMAYO JUAN CARLOS987829.907,14
161/2022/1SOLANO TIMOTEO970163.478,28
160/2022/3APARICIO BARRIENTOS IRMA970131.933,38
159/2022/4MITA ALANOCA SERGIO RODRIGO97046.641,87
158/2022/6ESPEJO RAMOS TOMAS970218.709,16
941/2021/8SILVA ANTONIO OMAR98551.554,74
63/2022/5BARRIGA RUBEN FRANCISCO985123.568,41
62/2022/8SEGUNDO MARIA FERNANDA DE LOS A.985123.568,41
72/2022/5ORTEGA DANIEL JOSE985379.741,52
81/2022/5GIMENEZ SANTA YOLANDA985173.089,92
65/2022/1ORDOÑEZ TORREZ DIEGO98558.665,60

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 29/03/2022 N° 18708/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022