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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 140/2022

DI-2022-140-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022

VISTO el EX-2019–75131788–APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 5-9 de la CD-2019-80915080-DGDMT#MPYT del Ex-2019–75131788–APN-DGDMT#MPYT, obra el Acta Acuerdo 3/16 (AFIP) celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14250.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan modificar condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N°16/92, (T.O. Resolución S.T Nº 924/10) conforme los términos y condiciones allí establecidos, y solicitan su homologación.

Que asimismo, en las páginas 9/135 del IF-2019-55667748-APN-DGDMT#MPYT del Ex -2019-55636070-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, luce el Texto Ordenado suscripto entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A) por la parte sindical y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, solicitando su aprobación y registración.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los citados instrumentos, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del Acta Acuerdo 3/16 (AFIP) obrante en las páginas 5-9 de la CD-2019-80915080-DGDMT#MPYT del Ex-2019–75131788–APN-DGDMT#MPYT y la aprobación del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acta Acuerdo 3/16 (AFIP) obrante en las páginas 5-9 de la CD-2019-80915080-DGDMT#MPYT del Ex-2019–75131788–APN-DGDMT#MPYT, celebrado el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO (S.U.PA.R.A) por la parte sindical y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2: Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), obrante en las páginas 9/135 del IF-2019-55667748-APN-DGDMT#MPYT del EX2019-55636070-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el vinculado en EX-2019-75131788-APN-DGDMT#MPYT, suscripto por el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A) por la parte sindical y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora.

ARTICULO 3: Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2022 N° 18129/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022