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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 146/2022

DI-2022-146-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT del registro del Entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 39 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AEREAS (APLA), por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 42/43 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados obra el texto convencional concertado entre la ASOCIACIÓN DELPERSONAL AERONÁUTICO (APA), por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 44/45 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados luce el acuerdo suscripto por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), por la parte sindical y la firma LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 46/47 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados obra el texto convencional celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que finalmente en las páginas 55/57 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados, luce el texto convencional suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA), por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los mismos, resulta procedente hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán ser ratificadas ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AEREAS (APLA), por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en la página 39 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DELPERSONAL AERONÁUTICO (APA), por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 42/43 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 44/45 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 46/47 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA), por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 55/57 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que lucen en las páginas 39, 42/43, 44/45, 46/47 y 55/57 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2022 N° 18313/22 v. 29/03/2022

Fecha de publicación 29/03/2022