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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 342/2022

DECAD-2022-342-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única identificada como Proceso de Compra Nº 82-0001-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-01083410-APN-DC#ME y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única, identificada como Proceso de Compra N° 82-0001-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizada por la Resolución N° 126 del 13 de enero de 2022 del mencionado organismo, llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES”, solicitada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del citado Ministerio.

Que, asimismo, por la mencionada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.

Que la referida contratación se encuadra en las previsiones de los artículos 25, inciso a) apartado 1) y 26, apartado 1 de los incisos a) y b) del Decreto N° 1023/01 y del artículo 27, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1030/16.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó intervención de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución N° 91/18 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 31 de enero de 2022 surge la presentación de las ofertas de las firmas: STILNOVO S.A., RAUL E. MONACO S.A., FLORENA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L., TAMECAS S.R.L., SERRANO S.A., LM AMOBLAMIENTOS S.R.L., EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A., EDUCANDO S.R.L. y HANDEL S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 28 del 31 de enero de 2022, informando los Valores de Referencia para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico y el Informe Técnico Complementario referido a las ofertas presentadas, el cumplimiento, por parte de estas, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado y la discordancia existente entre los Valores de Referencia informadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y los precios cotizados para los renglones Nros. 1 a 5.

Que se propulsó el pertinente mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 9 de marzo de 2022.

Que, conforme a lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación de Ofertas, se recomendó adjudicar los renglones Nros. 1 y 2 a la firma RAUL E. MONACO S.A.; los renglones Nros. 3, 5, 6, 11, 26, 27, 28, 30 y 31 a la firma STILNOVO S.A.; los renglones Nros. 4, 10, 17, 23 y 29 a la firma EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A.; los renglones Nros. 7, 8, 9 y 12 a la firma TAMECAS S.R.L.; los renglones Nros. 14, 16 y 18 a la firma EDUCANDO S.R.L; los renglones Nros. 15, 19, 24 y 25 a la firma LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. y los renglones Nros. 20, 21 y 22 a la firma FLORENA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. por ser sus ofertas formal y técnicamente admisibles y económicamente convenientes.

Que la citada Comisión Evaluadora recomendó desestimar las ofertas de las firmas TAMECAS S.R.L para los renglones Nros. 5, 11, 18, 24 y 30; SERRANO S.A. para los renglones Nros. 16 y 22; LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. para los renglones Nros. 16, 17, 22 y 23; HANDEL S.R.L. para los renglones Nros. 5 y 11 y STILNOVO S.A. para los renglones Nros. 13 y 32 por ser sus ofertas técnicamente inadmisibles.

Que, asimismo, corresponde declarar fracasados los renglones Nros. 13 y 32 de la licitación en cuestión, en virtud de que la única oferta para dichos renglones es desestimada.

Que el 16 de marzo de 2022 la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN solicitó la tramitación de la ampliación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) de las cantidades consignadas en los renglones Nros. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31.

Que a tenor de lo expuesto ut supra, sobre la necesidad fáctica y jurídica de proceder a ampliar los determinados renglones en sus correspondientes cantidades, se procedió a solicitar a todas firmas la conformidad previa a dichas ampliaciones por el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) en razón de lo expuesto en el artículo 100, inciso a), apartado 1, segundo párrafo del Decreto N° 1030/16, las cuales prestaron su conformidad respecto a la posibilidad de cumplimiento a dicha solicitud, en las condiciones de forma, plazos y modos contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la referida licitación.

Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por los incisos d), e) y g) y el quinto párrafo del artículo 9° y su respectivo Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única identificada como Proceso de Compra Nº 82-0001-LPU22 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO PARA ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES”, solicitada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícanse los renglones Nros. 1 y 2 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0001-LPU22 a la firma RAUL E. MONACO S.A. (CUIT: 33-63877672-9) por la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($604.519.592,70) y amplíanse los mismos por la suma de PESOS DOSCIENTOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 30/100 ($211.552.128,30), ascendiendo el total a la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIUNO ($816.071.721).

ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse los renglones Nros. 3, 5, 6, 11, 26, 27, 28, 30 y 31 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0001-LPU22 a la firma STILNOVO S.A. (CUIT: 30-70974464-6) por la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA ($506.176.580) y amplíanse los mismos por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($176.860.460), ascendiendo el total a la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA ($683.037.040).

ARTÍCULO 4°.- Adjudícanse los renglones Nros. 4, 10, 17, 23 y 29 de la Licitación Pública Nacional Nº 82- 0001-LPU22 a la firma EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. (CUIT: 30-67832488-0), por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL ($87.065.000).

ARTÍCULO 5°.- Adjudícanse los renglones Nros. 7, 8, 9 y 12 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0001- LPU22 a la firma TAMECAS S.R.L. (CUIT: 30-55481283-6) por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($458.096.440) y amplíanse los mismos por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($160.244.328), ascendiendo el total a la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($618.340.768).

ARTÍCULO 6°.- Adjudícanse los renglones Nros. 14, 16 y 18 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0001- LPU22 a la firma EDUCANDO S.R.L. (CUIT: 30-61500637-4) por la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($212.618.247) y amplíanse los mismos por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($74.331.954), ascendiendo el total a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS UNO ($286.950.201).

ARTÍCULO 7°.- Adjudícanse los renglones Nros. 15, 19, 24 y 25 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0001- LPU22 a la firma LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. (CUIT: 30-71469578-5) por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO ($159.073.861) y amplíanse los mismos por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($55.531.145), ascendiendo el total a la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SEIS ($214.605.006).

ARTÍCULO 8°.- Adjudícanse los renglones Nros. 20, 21 y 22 de la Licitación Pública Nacional Nº 82-0001- LPU22 a la firma FLORENA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.R.L. (CUIT: 30-70316957-7) por la suma de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE ($72.694.267) y amplíanse los mismos por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($25.382.727), ascendiendo el total a la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($98.076.994).

ARTÍCULO 9°.- Desestímanse las ofertas de las firmas TAMECAS S.R.L para los renglones Nros. 5, 11, 18, 24 y 30; SERRANO S.A. para los renglones Nros. 16 y 22; LM AMOBLAMIENTOS S.R.L. para los renglones Nros. 16, 17, 22 y 23; HANDEL S.R.L. para los renglones Nros. 5 y 11 y STILNOVO S.A. para los renglones Nros. 13 y 32, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas del 9 de marzo de 2022 y las conclusiones del Informe Técnico de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, referidos en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Decláranse fracasados los renglones Nros. 13 y 32 de la Licitación Pública Nacional Nº 82- 0001-LPU22.

ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir las Órdenes de Compra respectivas.

ARTÍCULO 12.- Autorízase al Ministro de Educación a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes, respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Jaime Perczyk

e. 30/03/2022 N° 19565/22 v. 30/03/2022

Fecha de publicación 30/03/2022