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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 61/2022

RESFC-2022-61-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2022

VISTO el Expediente EX-2020-90150949-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 62 de fecha 21 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Córdoba Nº 534, Ciudad de SALTA, Departamento CAPITAL, Provincia de SALTA; identificado catastralmente como Departamento 1 - Localidad 11 - Sección D - Manzana 27A - Parcela 4, correspondiente al CIE Nº 6600026230/2 con una superficie de terreno total de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 m2) y una superficie cubierta total de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (311 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-18686417-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA informa que el inmueble mencionado se destinará a la Sección Antidrogas “Salta”, de esa Fuerza de Seguridad.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de un edificio denominado Hostal La Casona de La Linda, compuesto de planta baja y (2) dos pisos con quince (15) habitaciones, en custodia y uso por parte de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y en buen estado de mantenimiento.

Que por Informe IF-2022-01739083-APN-DACONT#AABE de fecha 6 de enero de 2022, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS señala que la administración y mantenimiento del bien inmueble ha sido encomendada a esta Agencia por decisión judicial de fecha 23 de diciembre de 2019, en el marco de la causa N° 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” (EXTINCIÓN DE DOMINIO) en los términos del artículo 13 del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio aprobado por Decreto Nº 62/19.

Que mediante el mencionado Decreto se aprobó el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, el cual estipula que “(…) Durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (…)”; “(…) La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio deberá ordenar la subasta de los bienes y, una vez deducidos los gastos incurridos para su localización y secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a rentas generales de la Nación salvo cuando exista una asignación específica establecida en las leyes mencionadas en el artículo 6° del presente (…)”.

Que en virtud de la Resolución Nº 18 de fecha 20 de marzo de 2020 (RESFC-2020-18-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente EX-2019-111764562-APN-DACYGD#AABE, se otorgó la custodia del inmueble en trato a la Provincia de SALTA, en el marco de la Ley N° 27.541 de Emergencia Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el Decreto N° 250 del Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA de fecha 14 de marzo de 2020 y se facultó a dicha Provincia para que en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, intervenga en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, a fin de repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en el inmueble bajo custodia.

Que consecuentemente, con fecha 21 de marzo de 2020, se suscribió el Acta de Entrega en Custodia al Ministerio de Seguridad de la Provincia de SALTA.

Que posteriormente, en fecha 4 de diciembre de 2020, la Dirección General de Logística y Administración de la Policía de SALTA suscribió con GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA un Acta de Entrega y Recepción, por la cual se hizo devolución del inmueble a ésta última.

Que el Señor Gobernador de la Provincia de SALTA por Nota de fecha 6 de abril de 2021 solicitó a esta Agencia un permiso de uso precario sobre el inmueble objeto de marras, a fin de desarrollar un proyecto tendiente a fortalecer los sistemas de apoyo de las personas mayores en situación de mayor vulnerabilidad.

Que en fecha 18 de agosto de 2021 se suscribió el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE SALTA (IF-2021-125333146-APN-DGAJ#AABE), por el cual se entregó en forma gratuita el inmueble a los fines de su custodia provisoria, recuperación, mantenimiento y conservación, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por única vez por un término de NOVENTA (90) días, si se hubieren dado inicio a las actuaciones administrativas conducentes a obtener la custodia ordinaria del bien.

Que el Señor Ministro de Seguridad en Nota NO-2021-118356201-APN-MSG de fecha 6 de diciembre de 2021 manifestó que los inmuebles ubicados en las calles Corrientes Nº 155 y Córdoba Nº 534 de la ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, denominados ex Hotel Gandia y ex Hostal La Casona de La Linda respectivamente, están custodiados por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA desde el 4 de diciembre de 2020, requiriendo su asignación a esa Fuerza, con el objeto de cumplimentar las misiones y funciones de combate al narcotráfico en la Región Norte del territorio argentino.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS en el Dictamen Jurídico IF-2022-15011315-APN-DGAJ#AABE de fecha 16 de febrero de 2022 señaló que por la particular naturaleza del bien, en tanto no se altere la esencia en su utilización ni el estado de las cosas y bienes alojados en el mismo, no habría inconveniente para la asignación en uso a favor de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, en razón de las facultades de administración y mantenimiento otorgadas a esta Agencia.

Que asimismo, la asignación deberá estar condicionada a un eventual requerimiento de las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución de una futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que pudiera recaer en autos, debiendo la repartición solicitante proceder a restituir el bien en legal tiempo y forma.

Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA por Nota NO-2022-17223197-APN-DIGEAPOYO#GNA de fecha 22 de febrero de 2022 prestó conformidad a las condiciones precedentes.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS mediante IF-2022-18207025-APN-DAC#AABE de fecha 24 de febrero de 2022 informó que no se registran antecedentes relacionados con Expedientes tendientes al otorgamiento de Permisos de Uso con respecto al inmueble ubicado en la calle Córdoba Nº 534 de la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA, donde funcionara el Hostal La Casona de La Linda.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 8 bis del referido Reglamento establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, en casos que la particular naturaleza o condiciones del inmueble o los términos de la necesidad que causan el requerimiento de asignación, asignaciones de uso sobre inmuebles del ESTADO NACIONAL sujetas al acaecimiento de una condición de carácter resolutorio. A tal efecto, una vez acontecido el hecho sobreviniente generador de la resolución de dicha asignación, y habiendo sido notificada fehacientemente la jurisdicción o entidad que detentare el inmueble por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberá procederse a su restitución en un plazo de SEIS (6) meses desde la efectiva comunicación, pudiendo prorrogarse el mismo por TRES (3) meses más.

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el referido Reglamento, en atención a la situación jurídica del inmueble ubicado en la calle Córdoba Nº 534, Ciudad de SALTA, Departamento CAPITAL, Provincia de SALTA, su restitución se encuentra sujeta a la resolución del Juzgado interviniente, en las condiciones y plazo que la misma determine.

Que de acuerdo a la constatación realizada por el área técnica correspondiente de esta Agencia se verificó que el inmueble está actualmente ocupado y en uso por parte de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia revocar el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE SALTA (IF-2021-125333146-APN-DGAJ#AABE) y asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que la presente enmarca en las facultades de administración y mantenimiento otorgadas a esta Agencia por el artículo 13 del Decreto N° 62/2019, por medio del cual se estableció el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, en conjunto con los principios rectores en materia de administración de bienes del Estado.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Revócase el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA suscripto en fecha 18 de agosto de 2021 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE SALTA (IF-2021-125333146-APN-DGAJ#AABE), respecto del bien inmueble ubicado en la calle Córdoba Nº 534, Ciudad de SALTA, Departamento CAPITAL, Provincia de SALTA, identificado catastralmente como Departamento 1 - Localidad 11 - Sección D - Manzana 27A - Parcela 4, correspondiente al CIE Nº 6600026230/2 con una superficie de terreno total de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 m2) y una superficie cubierta total de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (311 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-18686417-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el bien inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la Sección Antidrogas “Salta” de esa Fuerza de Seguridad.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento por parte de las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución de una futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que pudiera recaer en autos, debiendo el MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA asegurar la restitución del inmueble en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 10 en los autos caratulados “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA, JOSE GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” Expediente Nº 6876/2019.

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Agréguese copia de la presente medida en el Expediente EX-2019-111764562-APN-DACYGD#AABE.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2022 N° 19401/22 v. 30/03/2022

Fecha de publicación 30/03/2022