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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 65/2022

RESFC-2022-65-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2022

VISTO el Expediente EX-2021-78258743-APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2020-87732694-APN-DACYGD# AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 62 de fecha 22 de enero de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA (IF-2020-89342317-APN-PSA#MSG) de fecha 21 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle General Alvear Nº 1193, Localidad MARTINEZ, Partido SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 97 - Circunscripción III - Sección B - Manzana 63 - Parcela 25A, correspondiente al CIE Nº 0600406094 con una superficie de terreno total de UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.325,99 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-04427040-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA informa que el inmueble mencionado se destinará a vivienda de servicio para el personal de dicha Fuerza de Seguridad.

Que el día 21 de diciembre de 2020 se suscribió el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA (IF-2020-89342317-APN-PSA#MSG) entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA por el inmueble de marras, según surge del Expediente EX-2020-87732694-APN-DACYGD#AABE, a los fines de su custodia provisoria, mantenimiento y conservación.

Que por Informe IF-2021-47534511-APN-DGAJ#AABE de fecha 27 de mayo de 2021 la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS señaló que la administración y mantenimiento del bien inmueble ha sido encomendada a esta Agencia por decisión judicial de fecha 23 de diciembre de 2019, en el marco de la causa N° 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” (EXTINCIÓN DE DOMINIO) en los términos del artículo 13 del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio aprobado por Decreto Nº 62 de fecha 22 de enero de 2019.

Que mediante el mencionado Decreto se aprobó el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, el cual estipula que “(…) Durante la tramitación del proceso de extinción de dominio, la administración y el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles sometidos a medidas cautelares de desapoderamiento estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (…) La sentencia que haga lugar a la acción de extinción de dominio deberá ordenar la subasta de los bienes y, una vez deducidos los gastos incurridos para su localización y secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a rentas generales de la Nación salvo cuando exista una asignación específica establecida en las leyes mencionadas en el artículo 6° del presente.”.

Que en el marco de esa situación jurídica, la asignación solicitada deberá estar condicionada al eventual requerimiento por las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución de una futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que pudiera recaer en autos, debiendo asegurar la repartición solicitante, la restitución del inmueble en legal tiempo y forma.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que actualmente está siendo custodiado por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC- 2019-540-APN-AABE#JGM).

Que sin perjuicio de lo dispuesto en el referido Reglamento, en atención a la situación jurídica del inmueble ubicado en la calle General Alvear Nº 1193, Localidad MARTÍNEZ, Partido SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES; su restitución se encuentra sujeta a la resolución del Juzgado interviniente, en las condiciones y plazo que la misma determine.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia dejar sin efecto el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA (IF-2020-89342317-APN-PSA#MSG) suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que la presente enmarca en las facultades de administración y mantenimiento otorgadas a esta Agencia por el artículo 13 del Decreto N° 62/19, por medio del cual se estableció el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio, en conjunto con los principios rectores en materia de administración de bienes del Estado.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA (IF-2020-89342317-APN-PSA#MSG) suscripto en fecha 21 de diciembre de 2020 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por el bien inmueble ubicado en la calle General Alvear Nº 1193, Localidad MARTÍNEZ, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 97 - Circunscripción III - Sección B - Manzana 63 - Parcela 25A, correspondiente al CIE Nº 0600406094 con una superficie de terreno total de UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (1.325,99 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-04427040-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a vivienda de servicio para el personal de esa Fuerza de Seguridad.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento por parte de las autoridades judiciales, ya sea para la ejecución de una futura sentencia, como a cualquier otra circunstancia que pudiera recaer en autos, debiendo el MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA asegurar la restitución del inmueble en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-87732694-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 10 en el marco de la causa N° 6876/2019 “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN c/ LOZA, JOSÉ GONZALO Y OTROS s/SUMARÍSIMO” (EXTINCIÓN DE DOMINIO).

ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2022 N° 19410/22 v. 30/03/2022

Fecha de publicación 30/03/2022