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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 201/2022

RESOL-2022-201-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-10264660- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 19.640, la Resolución N° 219 de fecha 23 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SOLNIK S.A. (C.U.I.T. N° 30-70945325-0), solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de televisores color; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; hornos a microondas; equipos de radiocomunicaciones celulares móviles; y equipos de aire acondicionado, en su planta fabril a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la citada firma presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, reglamentaria del Decreto Nº 490/03.

Que por medio de la Resolución Nº 219 de fecha 23 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se declaró a la firma SOLNIK S.A. comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/03, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para la fabricación de televisores color en distintos modelos y tamaños de pantalla, de tubo de rayos catódicos, plasma, LCD, u otro sistema producto de la innovación tecnológica; grabadores y/o reproductores de video para distintos soportes; hornos a microondas de distintas capacidades; equipos de radiocomunicaciones celulares móviles; y equipos de aire acondicionado para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales, tipo ventana, split de pared, o portátiles, todos con capacidad de hasta SEIS MIL (6000) frigorías por hora; en su planta industrial a localizar en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con una Inversión Total de PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 14.201.552). De dicha suma corresponden, PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 7.910.000) a Inversiones Fijas y PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y ÚN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 6.291.552) a Inversiones en Capital de Trabajo.

Que la planta fabril mencionada, cuenta con una superficie total de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE (8.569) metros cuadrados cubiertos.

Que, por el expediente citado en el Visto, la empresa SOLNIK S.A. solicitó la ampliación de la capacidad máxima de producción del proyecto oportunamente aprobado por la Resolución N° 219/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, acompañando para tal fin la documentación pertinente obrante como IF-2022-23851768-APN-DGD#MDP en el expediente de la referencia.

Que, en ese sentido, la ampliación solicitada le permitirá alcanzar hasta una producción máxima de CUATRO MILLONES (4.000.000) de unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

Que, en la citada presentación, la empresa SOLNIK S.A. detalló la actualización de inversión en activos fijos como así también un incremento de la cantidad mínima de personal a incorporar para el presente proyecto.

Que la ampliación de la capacidad máxima de producción solicitada y operando en TRES (3) turnos de OCHO (8) horas diarias, durante DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) días al año al cabo del tercer año, se estima que se podrá producir CUATRO MILLONES (4.000.000) de unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

Que, para alcanzar la producción máxima, la firma SOLNIK S.A. incorporará QUINIENTOS SEIS (506) nuevos empleados afectados a la producción de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, sin perjuicio del que se incorpore en función de otras actividades de la firma mencionada.

Que, la nueva producción mínima comprometida es de UN MILLÓN QUINIENTAS MIL (1.500.000) unidades de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares para el tercer año, en UN (1) turno de OCHO (8) horas diarias, durante DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) días al año.

Que, para alcanzar la producción mínima referida, la firma mencionada se obliga a incorporar CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) empleados adicionales a los ya comprometidos por la empresa alcanzando un total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) empleados.

Que, conforme surge de la referida presentación, la citada empresa se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en el plazo de SEIS (6) meses contados desde la aprobación del presente proyecto de ampliación.

Que la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, analizó lo peticionado por la empresa SOLNIK S.A., recomendando la aprobación de la solicitud realizada por dicha firma.

Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5° de la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en el Acta N° 55 de fecha 14 de marzo de 2022, cuya copia obra como IF-2022-24436762-APN-DPAYRE#MDP al expediente mencionado en el Visto, teniendo en consideración el Informe Técnico de la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales vinculado a las presentes actuaciones como IF-2022-25758494-APN-DPAYRE#MDP, aprueba por unanimidad el proyecto presentado por la firma SOLNIK S.A., de aumentar la capacidad máxima de producción a CUATRO MILLONES (4.000.000) de unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto N° 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase la inversión comprometida por la empresa SOLNIK S.A., en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, aprobada en el Artículo 1° de la Resolución N° 219 de fecha 23 de mayo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 46.095.468,79) y PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 233.823.194), la que se encuentra dividida en DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (USD 38.646.694) y PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 233.823.194) en concepto de Inversión en Capital de Trabajo y DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (USD 7.448.774,79) en concepto de Inversión en Activos Fijos.

ARTÍCULO 2°.- La firma SOLNIK S.A. deberá afectar a su proyecto para la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares el equipamiento detallado en los actuados, sin perjuicio del que en el futuro pudiere incorporar.

ARTÍCULO 3°.- Amplíase la capacidad máxima de producción anual del proyecto presentado por la empresa SOLNIK S.A., sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido, aprobada en el Artículo 3° de la Resolución N° 219/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL (3.856.000) unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares. Para alcanzar la producción máxima mencionada con anterioridad, la empresa contratará QUINIENTOS SEIS (506) nuevos empleados afectados a la fabricación de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

ARTÍCULO 4°.- Amplíase la producción mínima comprometida del proyecto presentado por la empresa SOLNIK S.A., sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido en el Artículo 2° de la Resolución N° 219/07 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a UN MILLÓN CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL (1.464.000) unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares.

ARTÍCULO 5°.- La firma SOLNIK S.A. se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto por el cual solicita la ampliación de cupo en el plazo de SEIS (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios otorgados en la presente resolución, deberán ser efectuadas exclusivamente por la empresa SOLNIK S.A.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento por parte de la empresa SOLNIK S.A. a los compromisos establecidos en la presente medida, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7° y 11 del Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la interesada de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 30/03/2022 N° 19384/22 v. 30/03/2022

Fecha de publicación 30/03/2022