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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 80/2022

DI-2022-80-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el EX-2019-51073840-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 3/4 del IF-2019-51161234-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de Referencia, a páginas 2/5 del IF-2019-99640827-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-99633457-APN-DGDMT#MPYT, a páginas 2/3 del IF-2019-75961860-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-75870244-APN-DGDMT#MPYT, agregados al Expediente Principal obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de páginas 3/4 del IF-2019-51161234-APN-DGDMT#MPYT las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1044/09”E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que bajo el Acuerdo de páginas 2/5 del IF-2019-99640827-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-99633457-APN-DGDMT#MPYT, agregado al Expediente Principal traídos a marras las partes condiciones salariales y la modalidad de pago de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 665/19, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1044/09”E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que bajo el Acuerdo de páginas 2/3 del IF-2019-75961860-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-75870244-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1044/09”E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 3/4 del IF-2019-51161234-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 2/5 del IF-2019-99640827-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-99633457-APN-DGDMT#MPYT, agregado al Expediente Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo, que luce a paginas 2/3 del IF-2019-75961860-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-75870244-APN-DGDMT#MPYT, agregado al Expediente Principal, celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el artículo 1° ,2° y 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1044/09”E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2022 N° 18377/22 v. 30/03/2022

Fecha de publicación 30/03/2022