Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 168/2022

DI-2022-168-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el EX-2019-100887603- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 13/14 de la CD-2019-104483242-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100887603- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 20/24 de la CD-2019-104483242-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100887603- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y escalas salariales celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de autos las partes convienen nuevas condiciones económicas acuerdo a los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1490/15 “E”.

Que la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios ha ratificado los acuerdos de marras.

Que la por entonces Secretaría de Gobierno de Modernización ha tomado la intervención que le compete del mismo modo que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Que respecto a las sumas pactadas en los acuerdos indicados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 13/14 de la CD-2019-104483242-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100887603- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales obrantes en las páginas 20/24 de la CD-2019-104483242-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-100887603- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente DIsposición.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1490/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/03/2022 N° 18476/22 v. 30/03/2022

Fecha de publicación 30/03/2022