ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 570/2022
RESOL-2022-570-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022
VISTO el EX-2021-122377068-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, el IF-2022-29759166-APN-DNSA#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan….”
Que, el Artículo 2° de la referida Convención incluye dentro del concepto de comunicación a los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Que, el Estado Argentino ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo mediante la sanción de la Ley N° 26.378.
Que, mediante la Ley N° 27.044 se le otorgó, a la prenotada Convención, jerarquía constitucional en los términos del Artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Que, la Ley N° 26.522 establece dentro de los objetivos de los servicios de comunicación audiovisual y sus contenidos a “ ..La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos …La construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice…. la eliminación de las brechas en el acceso al conocimiento…; el derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad…”
Que, el Artículo 12 de la Ley N° 26.522, establece dentro de las misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación la de garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
Que, el Artículo 66 de la norma citada precedentemente establece que los programas informativos, educativos y de interés general, deben incorporar medios de comunicación visual adicionales.
Que, el Artículo 66 del Anexo I del Decreto N° 1.225/10 define como subtitulado oculto (closed caption), al dispositivo adicional de cuadros de texto localizados en la pantalla que reproducen visualmente los sonidos, efectos sonoros, música, diálogos y los mensajes hablados que acompañan a las imágenes que se emiten.
Que, el prenotado Decreto entiende por Lengua de Señas Argentina, a una lengua natural de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual dactilológico utilizada por personas con discapacidad auditiva.
Que, el Artículo 63 del Anexo I del Decreto N° 1.225/10 entiende por Horario Central para televisión la banda horaria de 19.00 a 23.00 horas.
Que, mediante la RESOL-2020-1491-ENACOM#JGM, se aprobó el “Reglamento General de los Servicios de Televisión por Suscripción por vínculo Físico y/o Radioeléctrico y Satelital” en el cual se establecieron los lineamientos a efectos que una señal de carácter informativo sea declarada de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por suscripción.
Que, el Artículo 6° del Anexo I del acto administrativo citado en el considerando precedente establece que “A los efectos de calificar el “carácter informativo” de una determinada señal, y a los fines de ser declarada de inclusión obligatoria, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, considerará la temática federal de la programación, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, debiendo acreditar VEINTICUATRO (24) horas de transmisión, de las cuales DOCE (12) deberán ser en vivo.”
Que, mediante el Acta N° 56, del 30 de enero del 2020, se aprobaron los lineamientos de gestión del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de una política pública que entiende a la comunicación como un Derecho Humano básico y el acceso equitativo a las nuevas tecnologías de la información como un elemento imprescindible en la construcción de ciudadanía.
Que, los referidos lineamientos incluyen el fomento de la pluralidad de voces y de todas aquellas medidas que propendan a impulsar el federalismo de las comunicaciones, el respeto por las diversidades, la inclusión, el desarrollo comunitario y la libertad de expresión en todo el país, como así también el fortalecimiento del diálogo con todos los sectores enunciados en la Ley N° 26.522 que permita conocer y entender en forma precisa las necesidades y requerimientos con el objeto de la actualización de la normativa.
Que, en atención a los antecedentes señalados en los considerandos precedentes, resulta menester adoptar las medidas tendientes a que los contenidos de las señales de noticias de inclusión obligatoria que hayan sido así consideradas por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y los contenidos de aquellas que en un futuro se incluyan, sean accesibles para las personas con discapacidades sensoriales incorporando medios de comunicación visual adicionales, como así también, establecer un plazo para su implementación.
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, el Artículo 12 incisos 1) 12) y 33) de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 76, de fecha 24 de febrero de 2022.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecese que las señales de noticias de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por suscripción conforme lo previsto en el Artículo 2° inciso d) y en el Artículo 3° inciso d) del Anexo I de la RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM deberán incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice lengua de señas y subtitulado oculto, conforme el esquema de implementación previsto en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Esquema Progresivo de Implementación de los Medios de Comunicación Adicionales detallado en el Anexo I registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-29750744-APN-DNSA#ENACOM el que forma parte integrante, en un todo, de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La falta de incorporación de los medios de comunicación adicionales o el incumplimiento del esquema progresivo de implementación por parte de los sujetos obligados, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Título VI de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2022 N° 19753/22 v. 31/03/2022
Fecha de publicación 31/03/2022