Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 184/2022

DI-2022-184-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Ex – 2019 – 52211208 – APN – DGDMT # MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO

Que en página 3 del IF – 2019 – 52360759 – APN – DGDMT # MPYT obra el Acuerdo y en página 9 del IF – 2019 – 70176319 – APN – DNRYRT # MPYT las Escalas Salariales, del Ex – 2019 – 52211208 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) por la parte gremial y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociales han convenido condiciones salariales para el personal alcanzado por la representatividad del Gremio, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, en los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la Entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido del Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería, facultades para negociar colectivamente y cumplimentado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA - 2019 – 182 – APN – JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en página 3 del IF – 2019 – 52360759 – APN – DGDMT # MPYT y las Escalas Salariales glosadas en página 9 del IF – 2019 – 70176319 – APN – DNRYRT # MPYT del Ex – 2019 – 52211208 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) por la parte gremial y la empresa FEDERAL EXPRESS CORPORATION por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación, Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTICULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2022 N° 19113/22 v. 31/03/2022

Fecha de publicación 31/03/2022