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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 193/2022

DI-2022-193-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Ex–2019–54953357–APN–ATMEN#MPYT, del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 2 a 4 del IF–2019–55401282–APN–ATMEN#MPYT obran las escalas salariales y en IF–2019–100839607–APN–ATMEN#MPYT e IF–2019-106877620–APN–DNRYRT#MPYT las Actas que las integran del Ex–2019–54953357–APN–ATMEN#MPYT, celebradas por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y la ASOCIACION EMPRESARIO HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de las escalas celebradas por las partes, se establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/75 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo 2019, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación de los textos traídos a estudio, se corresponden con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad Sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos las citadas escalas.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologadas las escalas salariales obrantes en páginas 2 a 4 del IF–2019–55401282–APN–ATMEN#MPYT y las Actas que las integran obrantes en IF–2019–100839607–APN–ATMEN#MPYT y en IF–2019-106877620–APN–DNRYRT#MPYT del Ex–2019–54953357–APN–ATMEN#MPYT, celebradas por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS CONFITEROS PIZZEROS ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y la ASOCIACION EMPRESARIO HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2022 N° 19426/22 v. 31/03/2022

Fecha de publicación 31/03/2022