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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 13/2022

RESOL-2022-13-E-AFIP-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-01459648- -AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Trámite: MUELA - MULTINOTA ELECTRONICA ADUANERA Número: 21001SITA065975S del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), obrante como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2021-01459652-AFIP-SCPODIABSA#SDGOAM de Orden 2, el Permisionario TRANSPORTES PATRON S.A.C.I.F. pide la modificación de datos de la habilitación del depósito fiscal general cuya renovación le fue concedida por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas a través de la Resolución Número: RESOL-2019-30-E-AFIP-SDGOAM, a fin de operar con mercaderías IMO en tránsito.

Que por Nota Número: NO-2022-00279029-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 24, Nota Número: NO-2022-00333109-AFIP-DIABSA#SDGOAM de Orden 29 y Nota Número: NO-2022-00380020-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 34, emitidas según la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, en lo sustancial se informa que habiéndose analizado y evaluado la presente solicitud de modificación de datos de la habilitación, la misma se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas, operativas y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III y IV de la norma citada, ante lo cual, en los términos de la Nota Número: NO-2022-00408574-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de Orden 36, se propuso pronunciarse favorablemente mediante el dictado del acto administrativo respectivo, cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido.

Que por el Informe Número: IF-2022-00432097-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de Orden 39, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2022-00451495-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 44, conformado por Providencia Número: PV-2022-00451951-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 45, principalmente se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, así como también que en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, y respectivamente, que teniendo en cuenta las constancias acompañadas, ese servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite solicitado, ejerciéndose de este modo el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y en la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas, artículo 1º.

Por ello;

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorízase al Permisionario TRANSPORTES PATRON S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-51689278-8), a almacenar en el depósito fiscal general cuya habilitación fue renovada por esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas mediante Resolución Número: RESOL-2019-30-E-AFIP-SDGOAM, solamente las mercaderías permitidas por el Decreto N° 3301 y el Decreto N° 3304 del 31 de agosto de 2021 de la Municipalidad de Avellaneda, antecedentes agregados como archivos embebidos a la Nota Número: NO-2022-00333109-AFIP-DIABSA#SDGOAM, siempre que se cuente con las certificaciones, permisos y/o aprobaciones específicas de terceros Organismos para dichas mercaderías, según su tipo y clase.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero a los fines de su conocimiento. Pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario, y a fin de instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en este acto administrativo, en la Resolución Número: RESOL-2019-30-E-AFIP-SDGOAM, y lo establecido en la normativa aplicable, acorde a las especificaciones efectuadas en el tercer párrafo de la Nota Número: NO-2022-00176854-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de Orden 21, y Acciones y Tareas asignadas en la estructura organizativa vigente.

Rosana Angela Lodovico

e. 01/04/2022 N° 20047/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022