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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 426/2022

RESOL-2022-426-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, el Decreto Nº 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y la Resolución de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 2212 del 30 de diciembre de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución AND N° 2212/21, se incrementó el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, correspondiente a aquellos titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1º de enero de 1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del referido Instituto.

Que, por la mencionada Resolución se estableció un incremento de PESOS DOS MIL ($2.000.-), en TRES (3) tramos, quedando establecido el valor de la sesión conforme el siguiente esquema: PESOS CINCO MIL ($5.000.-) a partir del 1° de octubre de 2021, PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($5.750.-) a partir del 1° de noviembre de 2021 y PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500.-) a partir del 1° de diciembre de 2021.

Que, a su vez, se mantuvo el arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para la Zona Patagónica, sobre los importes precedentes, con un incremento en TRES (3) tramos, quedando establecido el valor de la sesión conforme el siguiente esquema: PESOS SEIS MIL ($6.000.-) a partir del 1° de octubre de 2021, PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS ($6.900.-) a partir del 1° de noviembre de 2021 y PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800.-) a partir del 1° de diciembre de 2021.

Que, la actualización del valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal contemplada por la Resolución AND N° 2212/21 lo fue por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

Que, ahora bien, atento a la necesidad de readecuar los aranceles allí establecidos, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propicia un incremento del importe por sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el valor de la sesión en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($8.450.-), a partir del 1° de febrero de 2022 y siendo fijado el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($109.850.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional referida ratifica mantener el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional del módulo único, para la Zona Patagónica, incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, incrementándose el valor por sesión por paciente en la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA ($10.140.-), a regir a partir del 1° de febrero de 2022, quedando de esta forma establecido el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($131.820.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese un incremento en el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, determinado mediante resolución AND Nº 2212/21, fijándose el mismo en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($8.450.-), a partir del 1º de febrero de 2022. En consecuencia, el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal quedará establecido en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($109.850.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

ARTICULO 2°.- Determínese un arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el Artículo precedente para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, cuyo monto ascenderá a PESOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA ($10.140.-), a partir del 1° de febrero de 2022. En consecuencia, el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal para la Zona Patagónica quedará establecido en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($131.820.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

e. 01/04/2022 N° 20292/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022