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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMERO 076INTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
348/2021/6CARPIO JUAN JOSE Y ARISPE JAIRO947109.193,72
130/2022/9LABORANTI CLAUDIO97053.229,46
139/2022/8JUAREZ MIGUEL ANGEL97038.809,94
123/2022/5FLORES JESUS LISANDRO98761.845,08
58/2022/8FERNANDEZ RAMON ADRIAN987164.027,32
14/2022/3IBARRA FABIO SEBASTIAN987180.048,02
17/2022/8MACIEL JORGE ANTONIO987202.552,52
20/2022/9VILLCA CHURA FRANCO ABRIEL98732.022,64
21/2022/7PEREZ RUEDA PEDRO98737.638,72
01/2022/0LEON PATRICIA FERNANDA987124.264,19
03/2022/7RAMIREZ SILVIA MERCEDES98757.459,63
05/2022/3HERRERA LUCAS MARTIN98739.837,63
08/2022/3TOLABA GABRIEL EZEQUIEL987209.511,09
09/2022/1VAZQUEZ RAFAEL ANTONIO98746.558,47
13/2022/5TEVES LUIS GABRIEL98778.966,86
19/2022/3SOTO SULLCA ROLANDO987177.748,45
27/2022/5ARIAS LUIS EMMANUEL987239.201,70
28/2022/3FARFAN RODOLFO ARIEL987302.894,62
29/2022/1MIRANDA RAUL DANIEL987267.724,64
31/2022/5CASADO FEDERICO987201.742,76
38/2022/1APARICIO GUTIERREZ PEDRO987147.659,61
41/2022/3VALDEZ NATALIA SOLEDAD98773.365,50
50/2022/3SUAREZ LUIS RAMON EDGARDO987747.859,84
52/2022/KABAN HERNAN987411.230,00

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 01/04/2022 N° 20289/22 v. 01/04/2022

Fecha de publicación 01/04/2022