Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 108/2022

RESOL-2022-108-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-56187216-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº RESOL-2022-9-APN-ENRE#MEC de fecha 20 de enero de 2022, se dispuso convocar a Audiencia Pública para analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) a requerimiento de la empresa PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI SOCIEDAD ANÓNIMA (PE LOMA BLANCA VI S.A.), consistente en la provisión e instalación de un segundo banco de transformación 500/132 kV 600 MVA en la Estación Transformadora (ET) Puerto Madryn.

Que se estableció además, que su procedimiento se regiría por el Reglamento de Audiencias Públicas que fuera aprobado mediante Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por este Ente Nacional mediante Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, siguiéndose para ello las instrucciones contenidas en el sitio web: www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-chubut-transener-parque-eolico-loma-blanca (confronte artículo 3) y que sería presidida por el Ingeniero Jorge Arturo DÍAZ y en forma sucesiva por el Ingeniero Diego Hernán CUBERO y el Ingeniero Rodrigo Ginés YALTONE en calidad de suplente (confronte artículo 4), quienes revestían asimismo, calidad de instructores de la misma (confronte artículo 5).

Que, a los fines y efectos de facilitar el acceso y la participación del público en la Audiencia convocada, se dispuso habilitar a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 7 de febrero de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 21 de febrero de 2021, el Registro de Participantes, al que se podía acceder a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-chubut-transener-parque-eolico-loma-blanca (confronte artículo 6).

Que, a los fines y efectos de difundir la convocatoria de la Audiencia Pública a celebrarse, se dispuso que la misma sería publicada por DOS (2) días en: “…a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de CHUBUT; d) En la página web del ENRE y; e) En la página web de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA)…” (confronte artículo 8).

Que en tales publicaciones se debía hacer constar el objeto de la Audiencia Pública; el procedimiento por el cual se regiría su desarrollo; la designación de quienes la presidirían y sus instructores; fecha y hora de celebración de la Audiencia; que su visualización y participación se realizaría por medio de la plataforma digital Google Meet; que podría tomarse vista de las actuaciones y obtener copias de las mismas en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre/audiencia-publica-chubut-transener-parque-eolico-loma-blanca), pudiéndose ubicar la convocatoria de la Audiencia a través del Expediente Nº EX-2021-56187216-APN-SD#ENRE, el cual se encontraría disponible “…a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 7 de febrero de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 21 de febrero de 2022…”; y que quienes desearen tomar participación en la misma se debían inscribir en forma previa, dentro del mismo plazo señalado, en el Registro de Participantes y, por último; los medios por los cuales sería difundida la convocatoria ordenada (confronte artículo 9).

Que, mediante las Notas NO-2022-06594923-APN-SD#ENRE, NO-2022-06595353-APN-SD#ENRE, NO-2022-06629542-APN-SD#ENRE y NO-2022-06629809-APN-SD#ENRE, se efectuaron las comunicaciones y notificaciones dispuestas en los artículos 10 y 11 de la Resolución Nº RESOL-2022-9-APN-ENRE#MEC.

Que, mediante Memorando ME-2022-09151971-APN-RI#ENRE, se adjuntaron las publicaciones ordenadas por el artículo 8 de la Resolución Nº RESOL-2022-9-APN-ENRE#MEC, habiéndose efectuado las mismas: a) A partir del 24 de enero de 2022, tanto en la página web de este Ente Nacional como en la página web de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); b) En fechas 27 y 28 de enero de 2022 en el diario El Cronista; c) En fechas 27 y 28 de enero de 2022 en el diario Crónica con circulación en la Provincia de CHUBUT.

Que, mediante IF-2022-07154997-APN-SD#ENRE, obra la constancia de publicación efectuada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fechas 24 y 25 de enero de 2022.

Que la Audiencia Pública se celebró mediante el uso de la plataforma digital Google Meet el día 24 de febrero de 2022, con la participación de los representantes de TRANSENER S.A., responsable de la Operación y Mantenimiento de la ET Puerto Madryn, y de la Empresa GOLDWIND SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del PE Loma Blanca VI, ambas empresas, constituidas como partes en el expediente del Visto.

Que, el representante de GOLDWIND S.A., señor Guillermo Manrique, Director de Operaciones de GOLDWIND ARGENTINA y del PE Loma Blanca VI, hizo su presentación dando a conocer su participación y actividad comercial a nivel internacional y su operación en ARGENTINA, para luego describir las características de la obra de Ampliación, necesarias para vincular el PE Loma Blanca VI al Sistema Argentino De Interconexión (SADI), en las inmediaciones de la Ciudad de Puerto Madryn, teniendo como fecha de habilitación comercial, según compromiso asumido con CAMMESA, para el mes de octubre del año 2023.

Que, entre otras consideraciones, destacó que “…la instalación del banco de transformadores 3TPY 600 MVA en la estación transformadora de Puerto Madryn no produce ningún impacto significativo…”, y que “…desde el punto de vista técnico y ambiental esta ampliación es apta, es realizable, y mejora las condiciones del nodo eléctrico de Puerto Madryn…”.

Que, en cuanto a los beneficios del proyecto, destacó el “fortalecimiento” de las instalaciones involucradas, ya que explicó, que con la incorporación de las obras proyectadas, se “…duplica la capacidad de transformación 500/132 kilovoltios que tiene actualmente la estación transformadora, y en particular cuando la referenciamos a la incorporación del Parque Eólico Loma Blanca VI podemos decir que sextuplica la potencia a inyectar por el parque…”, y que “…mejora notablemente la capacidad de evacuación de energía…”, ya que “…permite manejar en mejores condiciones de seguridad y estabilidad al nodo, y la posibilidad de manejar la demanda eléctrica conectada en esos bornes…”, y “…permite además vincular en forma inmediata, una vez finalizada la obra, cualquier nueva fuente de generación que requiera conectarse al nodo…”.

Que, en cuanto al diseño de la Ampliación y sus detalles constructivos, señaló que “…el equipamiento, las especificaciones técnicas, tienden a ser absolutamente compatibles con los equipamientos existentes, con todo el equipamiento ya en servicio…”, lo cual “…constituye una cuestión interesante e importante a tener en cuenta, ya que le da mejores condiciones de seguridad y de confiabilidad…”.

Que destacó, por otra parte, que “…los transformadores de potencia a proveer van a ser de fabricación nacional…” y que ello “…constituye un hito dentro del mercado argentino en cuanto al desarrollo de su capacidad de producción de tecnología…”, que “…el desarrollo de la obra va a demandar una cantidad importante de mano de obra, de técnicos, de profesionales, tanto locales como nacionales, calculándose que, en el pico de la obra, en el momento de más demanda de personal, serán aproximadamente 70 las personas que estarán trabajando…”.

Que refirió, además, que no existe un impacto desde el punto de vista ambiental, ya que “…todo el desarrollo de la obra es en el predio ya impactado por la primera ampliación, con lo cual está contenido, y los niveles de radiación de campos electromagnéticos que indicaron los estudios a través de las simulaciones correspondientes están dentro de los niveles aceptables…”.

Que, por último, expresó que la “…obra implica un fortalecimiento en la región por la posibilidad de vinculación de nuevas demandas y la provisión y seguridad del suministro de energía eléctrica para las poblaciones que están circundantes, lo cual de alguna manera siempre impacta en la mejora de la calidad de vida…”, y que, al permitir una mayor disponibilidad de energía, sin duda se está en condiciones de mejorar la calidad de vida, pudiendo ser posible el desarrollo de nuevos emprendimientos, con la demanda del empleo asociado que ello trae aparejado, lo cual constituye un gran beneficio para la región.

Que, a continuación, hizo uso de la palabra el Ingeniero Carlos GARCÍA, en representación de TRANSENER S.A., quien reseñó las actividades que realiza la transportista, para luego describir detalladamente las características de la Ampliación de la ET Puerto Madryn, objeto de la Audiencia Pública.

Que entre otras consideraciones a las que hizo alusión en su presentación, expresó que “…la instalación de este nuevo transformador brinda una confiabilidad del área y una flexibilidad operativa muy superior, dado que actualmente el transformador entrará con una capacidad de reserva, no solo para poder realizar distintas maniobras sino también para permitir la incorporación de nuevos proyectos eólicos al sistema…”, y que con respecto a las consideraciones ambientales, destacó también, “…que hoy ya el área está impactada ambientalmente por la propia estación transformadora…”, pero que no obstante ello, “…para la etapa constructiva se debe realizar el plan de gestión ambiental; eso es previo al inicio de toda construcción. Dicho plan va a contener todos los programas mitigatorios para minimizar estos impactos, los cuales han sido detectados con la realización del correspondiente estudio de evaluación de impacto ambiental…”.

Que, asimismo, señaló que “…para la etapa de operación y mantenimiento esta ampliación va a estar comprendida bajo el sistema actual de gestión ambiental que tiene desarrollado TRANSENER de acuerdo a la normativa y requisitorias del ENRE por su resolución 178/2007, el cual está siendo auditado por un organismo internacional…”.

Que destacó, seguidamente, que ante el supuesto que el ENRE otorgue el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, la construcción de la Ampliación en la ET Puerto Madryn debe ser supervisada por TRANSENER S.A., conforme los términos del Título V, artículo 32, del Reglamento de Acceso y Ampliación del Sistema de Transporte, a los efectos de garantizar que todas las fases de su construcción se realicen en acuerdo con las guías de diseño aprobadas por el ENRE, como así también, con relación a las especificaciones para el sistema de transporte.

Que, para la etapa de Operación y Mantenimiento, considerando que la estación transformadora actual de Puerto Madryn es operada y mantenida por TRANSENER S.A. y, con el criterio de único operador de estaciones transformadoras, TRANSENER S.A. deberá tomar a su cargo la Operación y Mantenimiento de las nuevas Ampliaciones, conforme las obligaciones y derechos de su Contrato de Concesión. En ese sentido, solicitó al ENRE que otorgue el correspondiente cargo de transformación para que TRANSENER S.A. perciba la remuneración pertinente.

Que, en atención a lo manifestado en la audiencia, los comentarios indicados precedentemente y los que obran en el expediente del Visto, como así también los emitidos por CAMMESA oportunamente, el representante de TRANSENER S.A. expresó su conformidad para que el ENRE otorgue el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública a los fines de permitir la construcción y futura Operación y Mantenimiento de la instalación de un banco de transformación en la ET Puerto Madryn.

Que, a continuación, hizo uso de la palabra el señor Mariano UNZUÉ, representando a GOLDWIND ARGENTINA y PE Blanca VI, en su calidad de Gerente de Proyecto, resaltando que ya ha sido representado por quienes le precedieron en el uso de la palabra.

Que, acto seguido, se procedió a cederle el uso de la palabra a los oradores inscriptos en la audiencia, los señores Fabrizio CARDINI y Jorge Alberto BAUER, quienes luego habérselos habilitado en la plataforma digital en la cual se estaba llevando a cabo la audiencia, no hicieron uso de la misma.

Que, por todo ello y, no habiendo otros interesados en participar, se procedió a dar por concluida la Audiencia Pública.

Que a través del IF-2022-20221260-APN-ARYEE#ENRE, se incorpora al expediente, la versión taquigráfica de la Audiencia Pública celebrada.

Que, por consiguiente, habiéndose realizado la Audiencia Pública, sin que se hayan registrado oposiciones a la obra de Ampliación objeto de la convocatoria y, en atención a las opiniones favorables de CAMMESA y de la propia transportista, corresponde otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la obra a realizarse en la ET Puerto Madryn, consistente en la instalación de UN (1) nuevo banco de transformación 500/132 kV 600 MVA, conformado por TRES (3) transformadores monofásicos de 500/132 kV 200 MVA más una fase de reserva, la prolongación de la barra de 500 kV , construcción de UNA (1) nueva calle y la construcción de UN (1) nuevo campo en el nivel de 132 kV para permitir la acometida del nuevo banco de transformación.

Que, sin perjuicio de lo antes consignado, resulta procedente observar que, según lo informado por la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA mediante comunicación adjunta al Memorando ME-2022-26269396-APN-RI#ENRE, por un error involuntario, la convocatoria a la Audiencia Pública fue publicada conforme lo dispuesto por la Resolución RESOL-2022-9-APN-ENRE#MEC, salvo que en lugar de haberse efectuado en DOS (2) diarios de amplia circulación nacional, se publicó sólo en UNO (1).

Que por lo expuesto, a fin de asegurar el cumplimiento en autos de las finalidades de las publicaciones omitidas, corresponde disponer que se publique el presente acto, con los mismos alcances y modalidades que lo estableciera la referida resolución, haciendo saber que, por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, se encuentra a disposición de quien quiera consultarlo, en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) el expediente de la referencia con todos los antecedentes de la audiencia; ello, a fin de quien se encuentre interesado pueda realizar, dentro del referido plazo, las manifestaciones y/o consultas que estime corresponder en orden a los asuntos objeto de tratamiento en la Audiencia Pública celebrada en autos, debiendo presentar dichas manifestaciones por escrito, en referencia al trámite de este expediente, habilitándose a tales efectos, mediante el acceso a la página web de este Organismo https://www.argentina.gob.ar/enre. Transcurrido el referido plazo, operará el otorgamiento del Certificado y Conveniencia Pública que se dispone en este acto.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2 incisos a), c) y f), 11, 56 incisos a), j), k) y s) de la Ley N° 24.065.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Disponer, cumplidos los plazos y condiciones establecidos en el artículo 2, el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte solicitado por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) a requerimiento de la empresa PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA VI SOCIEDAD ANÓNIMA (PE LOMA BLANCA VI S.A.), para la obra a realizarse en la Estación Transformadora (ET) Puerto Madryn, consistente en la instalación de UN (1) nuevo banco de transformación 500/132 kV 600 MVA conformado por TRES (3) transformadores monofásicos de 500/132 kV 200 MVA más una fase de reserva, la prolongación de la barra de 500 kV, la construcción de UNA (1) nueva calle y la construcción de UN (1) nuevo campo en el nivel de 132 kV para permitir la acometida del nuevo banco de transformación.

ARTÍCULO 2.- Publicar el presente acto por un lapso de DOS (2) días tanto en el Boletín Oficial, como en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UNO (1) de mayor circulación en la Provincia de CHUBUT, haciendo saber que por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, se encuentra a disposición de quien quiera consultarlo en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre), el Expediente N° EX-2021-56187216-APN-SD#ENRE con todos los antecedentes de la Audiencia Pública dispuesta por la Resolución N° RESOL-2022-9-APN-ENRE#MEC, que se celebró bajo metodología informática el día 24 de febrero de 2022, para analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación mencionada en el artículo 1; ello, a fin de quien se encuentre interesado pueda realizar, dentro del antedicho plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, las manifestaciones y/o consultas que estime corresponder en orden a los asuntos objeto de tratamiento en la referida Audiencia Pública, debiendo presentar dichas manifestaciones por escrito, en referencia al trámite de este expediente, habilitándose a tales efectos, mediante el acceso a la página web de este Organismo (https://www.argentina.gob.ar/enre). Transcurrido el referido plazo, operará el otorgamiento del Certificado y Conveniencia Pública que se dispone en el artículo 1.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a PE LOMA BLANCA VI S.A.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, al Intendente de la Ciudad de Puerto Madryn, a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puerto Madryn, a la Federación Chubutense de Cooperativas y al Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de CHUBUT.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

e. 04/04/2022 N° 20961/22 v. 05/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022