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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 417/2022

RESOL-2022-417-APN-INT#MC

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-26878861- -APN-DAF#INT, la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de septiembre de 1997, el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Reglamento de Inhabilitados aprobado por la Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT de fecha 22 de noviembre de 2019, el Instructivo de Rendición de Cuentas aprobado por Resolución N° RESOL-2019-1894-APN-INT#MECCYT de fecha 22 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación de las sucesivas prórrogas para la presentación de los documentos correspondientes a la rendición de cuentas de todas las líneas de subsidios, becas y aportes.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 24.800, establece que la actividad teatral, por su contribución al afianzamiento de la cultura, será objeto de la promoción y apoyo del Estado Nacional.

Que el Artículo 7º de la Ley Nº 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el Artículo 8º define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los Artículos 14, 21 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.

Que a través del Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros decreta la Emergencia Sanitaria en todo el territorio argentino por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, plazo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 en los términos del Decreto N° DECNU-2021-167-APN-PTE del 11 de marzo del 2021.

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en su carácter de organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral (Artículo 7º de la Ley 24.800), debió atender con inmediatez, la demanda derivada del impacto de la parálisis general que afrontó la actividad productiva de la comunidad, donde las salas y espacios escénicos, los grupos, elencos, festivales, teatristas, becarios y demás miembros del quehacer teatral del país, se encontraron afectados directamente, en una situación de suma fragilidad, por las medidas de aislamiento social que afectaron plenamente las condiciones naturales de trabajo, siendo uno de los efectos la imposibilidad de dar cumplimiento con la presentación de la rendición de cuentas determinada por la reglamentación vigente al momento de la solicitud del apoyo.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT de fecha 22 de noviembre de 2019 y la Resolución N° RESOL-2019-1894-APN-INT#MECCYT de fecha 22 de noviembre de 2019, se aprobó el Reglamento de Inhabilitados y el instructivo de Rendición de Cuentas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que en el Acta Nº 597 de fecha 18 de marzo de 2020, el Consejo de Dirección aprobó que los expedientes con rendiciones observadas o a la espera de su análisis, serán notificados pero no serán retenidos por la Dirección de Fiscalización, continuando de esta manera con el circuito administrativo.

Que en virtud de lo establecido según los considerandos precedentes, el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, en el Acta Nº 603 de fecha 17 de junio de 2020, aprobó una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de la citada Acta para la presentación de rendiciones de todas las líneas de subsidios y becas, teniendo en cuenta la parálisis total de la actividad teatral y la imposibilidad de concretar los diferentes proyectos presentados oportunamente. Cumplido dicho plazo, el Consejo de Dirección evaluará la posibilidad de determinar una nueva prórroga en virtud de la situación social y sanitaria del momento.

Que mediante acuerdo entre el Director Ejecutivo y el Secretario General del Consejo de Dirección, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución INT N° 784/2009, de fecha 15 de diciembre de 2020, convalidado en el Acta Nº 621 de fecha 23 de diciembre de 2020, se aprueba una nueva prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del día 15 de diciembre de 2020, día de vencimiento de la prórroga otorgada en el Acta Nº 603, de fecha 17 de junio de 2020, para la presentación de rendiciones de todas las líneas de subsidios y becas, teniendo en cuenta la continuidad de la parálisis total de la actividad teatral y la imposibilidad de concretar los diferentes proyectos presentados oportunamente.

Que en el Acta Nº 630 de fecha 7 de abril de 2021, el Consejo de Dirección aprobó extender el plazo de rendición de los “Aportes para adecuación sanitaria y técnica de espacios escénicos”, asignados a las regiones NEA, NOA, NUEVO CUYO y PATAGONIA, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8° del día 15 de diciembre de 2020, para el resto de las líneas de subsidios del organismo, estableciendo como fecha tope, el día 13 de junio de 2021.

Que en el Acta Nº 634 de fecha 26 de mayo de 2021, el Consejo de Dirección aprobó una nueva prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del día 13 de junio de 2021, día de vencimiento de la prórroga otorgada por el Artículo 8 de fecha 15 de diciembre de 2020, convalidado en el Acta N° 621 de fecha 23 de diciembre de 2020, para la presentación de rendiciones de todas las líneas de subsidio y becas, teniendo en cuenta la continuidad del impacto de la pandemia del COVID 19 en la actividad teatral y la imposibilidad de concretar los diferentes proyectos presentados oportunamente. Queda incluida en la presente prórroga las rendiciones de los “Aportes para adecuación sanitaria y técnica de espacios escénicos” asignados a las regiones NEA, NOA, NUEVO CUYO, PATAGONIA, CENTRO y CENTRO LITORAL.

Que en el Acta Nº 638 de fecha 29 de julio de 2021, el Consejo de Dirección aprobó la incorporación a la prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del día 13 de junio de 2021, aprobada en el Acta Nº 634 del Consejo de Dirección del día 26 de mayo de 2021, de la entrega de la rendición correspondiente al punto DOS (2) y TRES (3) según el reglamento de la convocatoria ReactivAR Escenas. Asimismo, quienes adhieran a dicha prórroga deberán enviar junto con la rendición mencionada precedentemente, la programación definitiva con el detalle de obras y fechas correspondientes.

Que en el Acta Nº 647 de fecha 29 de noviembre de 2021, el Consejo de Dirección aprobó una nueva prórroga de NOVENTA (90) días, contados a partir del 10 de diciembre de 2021, día de vencimiento otorgado por el Acta N° 634, de fecha 26 de mayo de 2021, y el Acta N° 638, de fecha 29 de julio de 2021, para la presentación de las rendiciones de todas las líneas de subsidio, becas y aportes, teniendo en cuenta la continuidad de la situación de emergencia y el consecuente impacto de la pandemia COVID 19 en la actividad teatral, que ha aumentado los niveles de dificultad para la concreción de los diferentes proyectos y planes presentados oportunamente. Por otra parte, el Director Ejecutivo informó al Consejo de Dirección que por la mismas razones excepcionales anteriormente expuestas, existe una gran cantidad de expedientes acumulados, durante el ejercicio 2020 - 2021 en la Dirección de Fiscalización, que deben su rendición correspondiente, y que inmediatamente el contexto sanitario mejore, se arbitrarán los medios necesarios que subsanen la situación excepcional, por lo que además finalizada la mencionada prórroga, será de aplicación el Reglamento de Inhabilitaciones aprobado por la Resolución N° RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT del 22 de noviembre de 2019.

Que resulta necesario aplicar el correspondiente Reglamento de Inhabilitaciones aprobado por Resolución Nº RESOL-2019-1891-APN-INT#MECCYT, a partir del 1º de mayo de 2022.

Que corresponde dictar el Acto Administrativo que formalice la aprobación de las prórrogas para la presentación de la rendición de cuentas aprobadas por el Consejo de Dirección.

Que han tomado intervención la Direcciones de Fiscalización y Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que la presente medida se halla encuadrada en las facultades conferidas por la Ley Nº 24.800, el Decreto Reglamentario Nº 991 del 24 de septiembre de 1997 y la Resolución INT Nº 1481 de fecha 23 de noviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las prórrogas para la presentación de la documentación correspondiente a la rendición de cuentas de todas las líneas de subsidios, becas y aportes, aprobadas por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO según el Acta Nº 603 de fecha 17 de junio de 2020, el Artículo 8º de fecha 15 de diciembre de 2020, convalidado en el Acta Nº 621 de fecha 23 de diciembre de 2020, el Acta Nº 630 de fecha 7 de abril de 2021, el Acta Nº 634 de fecha 26 de mayo de 2021, el Acta Nº 638 de fecha 29 de julio de 2021 y el Acta Nº 647 de fecha 29 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase una prórroga para la presentación de la documentación correspondiente a la rendición de cuentas de todas las líneas de subsidios, becas y aportes hasta el 30 de abril de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Ariel Uano

e. 04/04/2022 N° 20592/22 v. 04/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022