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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 312/2022

RESOL-2022-312-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-24120924- -APN-SGA#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, es un objetivo central del GOBIERNO NACIONAL que todo argentino y toda argentina encuentre en la tierra donde nació las oportunidades para su desarrollo integral, que este nuevo horizonte de ciudadanía requiere de un modelo de desarrollo más justo, equilibrado, solidario y con perspectiva de género que apoye a todos los argentinos y a todas las argentinas del país, particularmente a quienes viven en las zonas más postergadas, en particular de las Provincias del Norte Grande.

Que en función de lo antedicho necesidades de gestión tornan menester el establecimiento y fortalecimiento de diversos canales de relación de las áreas de este Ministerio con organismos de la Administración Pública Nacional, provincial y subnacional de las zonas más postergadas, en particular del Norte Grande.

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente alvencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “NORTE GRANDE PARA LA EQUIDAD SOCIAL” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá por objeto el estudio, análisis e implementación de estrategias integrales de articulación de políticas sociales especialmente diseñadas e instrumentadas para el abordaje integral de la realidad de las regiones geográficas NEA y NOA de la REPÚBLICA ARGENTINA.”

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias.

Que Gabriel Eduardo YEDLIN DNI Nº 20.218.850 reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 y el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “NORTE GRANDE PARA LA EQUIDAD SOCIAL” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de impulsar y promover la articulación de planes, programas y proyectos entre este Ministerio y las Provincias del NEA y NOA, sobre la base del estudio y análisis de estrategias integrales orientadoras del diseño de políticas sociales de desarrollo equitativo de la realidad social de las regiones geográficas del Norte Grande.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “NORTE GRANDE PARA LA EQUIDAD SOCIAL” tendrá como objetivos:

1. Asistir al/a la Ministro/a y a las distintas Secretarías del Ministerio en el estudio, análisis e implementación de estrategias integrales de articulación de políticas sociales especialmente diseñadas e instrumentadas para el abordaje integral de la realidad de las regiones geográficas del “Norte Grande”

2. Asesorar en la aplicación de herramientas y metodologías de relevamiento que contemplen las particularidades interjurisdiccionales de las regiones geográficas NEA y NOA de la REPÚBLICA ARGENTINA , en correspondencia con los lineamientos establecidos por el Ministerio, favoreciendo la obtención de información específica dirigida a alimentar la toma de decisiones integrales, oportunas y pertinentes con participación de las áreas sustantivas de la Jurisdicción, en atención a la problemática social del territorio.

3. Identificar, en el territorio de las regiones geográficas NEA y NOA de la REPÚBLICA ARGENTINA, actores de interés para la aplicación de políticas sociales integrales, y generar espacios de articulación interjurisdiccional, para la discusión de alternativas y la integralidad de las acciones que se promuevan.

4. Participar de la celebración de convenios con los actores interjurisdiccionales y de la sociedad civil con relevante actividad en el territorio, para el desarrollo e implementación integral de los programas y acciones a ejecutarse en su área de actuación.

5. Diseñar, proponer y participar, en coordinación con las áreas del Ministerio con competencia en la materia, de los estudios territoriales que se consideren pertinentes para mejorar permanentemente los insumos de diseño de políticas sociales específicas desde una perspectiva integradora para el Norte Grande.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “NORTE GRANDE PARA LA EQUIDAD SOCIAL”, estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Secretario/a.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º. - Designase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “NORTE GRANDE PARA LA EQUIDAD SOCIAL” al Sr. Gabriel Eduardo YEDLIN, (DNI Nº 20.218.850).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Zabaleta

e. 04/04/2022 N° 20432/22 v. 04/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022