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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 313/2022

RESOL-2022-313-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-15353762- -APN-SGA#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que, adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de entender en la coordinación de toda la política social del Estado Nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y apoyando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.

Que necesidades de gestión tornan menester el establecimiento y fortalecimiento de diversos canales de actuación de las áreas de la Jurisdicción en complejos ámbitos regionales específicos, como el Área Metropolitana Buenos Aires.

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARTICULACIÓN SOCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES” en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL, la que tendrá por objeto asistir al/a la Ministro/a en el estudio, análisis e implementación de estrategias integrales de articulación de políticas sociales especialmente diseñadas e instrumentadas para el abordaje integral de la realidad del Área Metropolitana de Buenos Aires para el fortalecimiento de las políticas de desarrollo social a nivel federal.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias.

Que el Sr. Víctor José COLOMBANO (DNI. Nº 18.069.067) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 y el Decreto Nº 503 del 10 de agosto de 2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARTICULACIÓN SOCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES”, en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de impulsar y promover la articulación de los planes, programas y proyectos de este Ministerio para el Área Metropolitana de Buenos Aires, sobre la base del estudio y análisis de estrategias integrales orientadoras del diseño de políticas sociales de desarrollo equitativo de la realidad social de la región, con miras al fortalecimiento de las políticas de desarrollo social a nivel federal.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARTICULACIÓN SOCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES” tendrá como objetivos:

1. Asistir al/a la Ministro/a en el estudio, análisis e implementación de estrategias integrales de articulación de políticas sociales especialmente diseñadas e instrumentadas para el abordaje integral de la realidad del Área Metropolitana de Buenos Aires.

2. Asesorar en la aplicación de herramientas y metodologías de relevamiento que contemplen las particularidades interjurisdiccionales del Área Metropolitana de Buenos Aires, en correspondencia con los lineamientos establecidos por el Ministerio, favoreciendo la obtención de información específica dirigida a alimentar la toma de decisiones integrales, oportunas y pertinentes con participación de las áreas sustantivas de la Jurisdicción, en atención a la problemática social del territorio.i

3. Identificar, en el territorio del Área Metropolitana de Buenos Aires, actores de interés para la aplicación de políticas sociales integrales en la región, procurando generar espacios de articulación interjurisdiccional para la discusión de alternativas y la integralidad de las acciones que se promuevan.

4. Participar de la celebración de convenios con los actores interjurisdiccionales y de la sociedad civil con relevante actividad en el territorio, para el desarrollo e implementación integral de los programas y acciones a ejecutarse, en su área de actuación.

5. Diseñar, proponer y participar, en coordinación con las áreas del Ministerio con competencia en la materia, de los estudios territoriales que se consideren pertinentes para mejorar permanentemente los insumos de diseño de políticas sociales específicas desde una perspectiva integradora del Área Metropolitana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria de “ARTICULACIÓN SOCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Secretario/a.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria de “ARTICULACIÓN SOCIAL DEL ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES” al Sr. Víctor José COLOMBANO (DNI. Nº 18.069.067).

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Zabaleta

e. 04/04/2022 N° 20415/22 v. 04/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022