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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 176/2022

RESOL-2022-176-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-21853600- -APN-SSGA#MSG, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 380 del 30 de mayo de 2017 y 491 del 17 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificar y coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

Que constituye un objetivo central de ese Ministerio promover el bienestar del personal que se desempeña dentro de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales así como su profesionalización y el desarrollo de su carrera.

Que a partir del año 2020 desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL se impulsó un proceso de regularización y reordenamiento de las estructuras salariales del personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que producto del proceso de regularización antes mencionado, se han advertido diferencias y distorsiones arbitrarias en los haberes de aquel personal, de acuerdo a la Fuerza Policial o de Seguridad a la cual pertenecen.

Que en consecuencia, se entiende necesario equiparar los haberes del personal comprendido en las Fuerzas mencionadas, con el objeto de otorgar un trato igualitario, de acuerdo a las jerarquías vigentes en cada una de ellas.

Que asimismo corresponde ratificar la vigencia de los valores de los distintos suplementos particulares y compensaciones que perciben los integrantes de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, con el objeto de unificar en un solo cuerpo legal y de forma integral las estructuras salariales vigentes.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su modificatorio y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus modificatorios y reglamentarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril del 2022, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2022-22134023-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la vigencia de los importes correspondientes al Suplemento Particular “por Funciones de Prevención Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO II (IF-2022-22133553-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril del 2022, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO III (IF-2022-22132915-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la vigencia de los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de servicio” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IV (IF-2022-22132452-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril del 2022, el haber mensual para el personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO V (IF-2022-22126066-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Ratifícase la vigencia de los importes correspondientes a los Suplementos Particulares “por Zona” y “Por Alta Dedicación Operativa” que percibe el personal con estado policial en actividad y el personal Auxiliar de Seguridad y Defensa, según corresponda, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, como así también el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones detalladas en el ANEXO VI (IF-2022-22123254-APN-SCBCYTI#MSG), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Ratifícase la vigencia de los importes correspondientes al “complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director o la Directora Nacional y el Subdirector o la Subdirectora Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el Prefecto o la Prefecta Nacional Naval y el Subprefecto o la Subprefecta Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe o la Jefa y el Subjefe o la Subjefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO VII (IF-2022-22122914-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Fíjanse, a partir del 1° de abril del 2022, para el Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N° 836/08, según se detalla en el ANEXO VIII (IF-2022-22122393-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Ratifícase la vigencia de los importes correspondientes a la compensación “por Recargo de servicio” que percibe el personal con estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para los distintos grados, según se detalla en el ANEXO IX (IF-2022-22121680-APN-SCBCYTI#MSG) que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 10 - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2022 N° 20446/22 v. 04/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022