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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 31/2022

RESOL-2022-31-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-30890302- APN-DGD#MTR, las leyes N° 12.346, N° 24.093, N° 26.352, N° 27.419, N° 27.132 y N° 27.023, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, N° 656 del 29 de abril de 1994, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.346 se regulan los servicios públicos de transporte automotor por caminos en o entre los territorios nacionales, o entre éstos y las provincias, o entre las provincias, o entre ellas o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (artículo 2°), y se determina que las provincias y municipalidades podrán reglamentar el tráfico de pasajeros en servicios locales cuyos puntos terminales estén situados dentro de su territorio, cualesquiera que sean los caminos que utilice, pero esas reglamentaciones no podrán afectar los transportes interprovinciales (artículo 3°).

Que a través de la Ley N° 24.093 se definieron todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República.

Que por la Ley N° 26.352 se definió el marco normativo para el reordenamiento de la actividad ferroviaria.

Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL mediante la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA, la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por la Ley Nº 27.419 se estableció, entre otras cuestiones y como disposición general, el desarrollo y crecimiento sustentable de la flota de bandera nacional de la MARINA MERCANTE NACIONAL, la consolidación y el incremento de su participación en los fletes generados por el cabotaje nacional, los tráficos bilaterales y multilaterales y los tráficos internacionales; y el fomento de la incorporación de buques y artefactos navales construidos en el país a la MARINA MERCANTE NACIONAL.

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, se reguló al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional que comprende el transporte interjurisdiccional entre las provincias y la Capital Federal, entre las provincias y en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las provincias.

Que el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, estableció un nuevo ordenamiento Jurídico, reglamentario de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.023 se establece que “Todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas son argentinas”, con una tipografía y formato que determinará la reglamentación”.

Que asimismo, el artículo 3° de la mentada Ley establece que “Todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate, deberán también disponer de un espacio visible y destacado a efectos de inscribir la misma leyenda del artículo primero y según el formato y en la forma que establezca la reglamentación”.

Que el artículo 4° de la Ley N° 27.023 estableció que todas las Empresas de Transporte Público de Pasajeros alcanzadas por aquella norma, están obligadas al mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda del artículo primero (“las Islas Malvinas son argentinas”).

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene entre sus objetivos el de entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional.

Que por el artículo 5° de la Ley 27.023 se designó como Autoridad de Aplicación al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que resulta importante proceder a la reglamentación de la Ley Nº 27.023, a fin de regular aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución, así como precisar los alcances de su contenido.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2022-31395834-APN-DD#MTR indicando que no hay objeciones de índole jurídica que oponer al eventual dictado de la medida propiciada.

Que la presente medida de dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley 27.023 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Establécese que, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27.023, todos los medios de transporte público de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del ESTADO NACIONAL y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda “las Islas Malvinas son argentinas”, de acuerdo con la tipografía y formato definidos en el ANEXO I (IF-2022-31432981-APN-SECGT#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° - Dispónese que, de conformidad con lo establecido por los artículos 1° y 4° de la Ley N° 27.023, la presente medida no generará erogación alguna por parte del ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 3° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 4° - Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y notifíquese las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2022 N° 20960/22 v. 04/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022