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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 264/2022

DISFC-2022-264-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

Visto el Expediente EX-2022-30633028- -APN-DPSN#PNA, lo informado por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que en dicho marco, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21, en los términos del mismo.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/21 (DECNU-2021-867-APN-PTE), se prorrogó el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022.

Que el 25 de noviembre de 2021 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró a la nueva variante del coronavirus B.1.1.529 denominada “Ómicron” como “variante de preocupación” en todo el mundo por el “alto riesgo de contagio”.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada y en base a la evolución epidemiológica que está experimentando la pandemia, ante la persistencia de los riesgos de contagio viral, esta Autoridad Marítima considera necesario proyectar medidas preventivas a futuro y también unificar criterios de vencimientos que eviten posibles confusiones ante las diferentes prórrogas ya otorgadas.

Que mediante Nota NO-2022-30448567-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 30 de marzo del corriente año, la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, Autoridad de Aplicación del “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), autorizó con carácter excepcional a prorrogar los Títulos Y Certificados Nacionales e Internacionales otorgados al personal de la Marina Mercante Nacional.

Que el plazo de validez de las habilitaciones contempladas en la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003 se asimila a la vigencia de los Títulos extendidos conforme lo establecido en el “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), alcanzados por la prórroga otorgada en la Nota mencionada en el párrafo precedente.

Que por DISFC-2021-1219-APN-DPSN#PNA, de fecha 30 de diciembre de 2021, se dispuso la prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de expedición de los Títulos y Certificados Nacionales e Internacionales al personal de la Marina Mercante Nacional según su vencimiento originario.

Que acorde el Artículo 2.03 del Decreto 572/94 “Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante”(REFOCAPEMM), la Prefectura Naval Argentina es la encargada de otorgar el documento de validez internacional (Refrendo) que acredite la posesión de los conocimientos mínimos exigidos en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW/78 enmendado).

Que por la aludida Resolución Ministerial N° 285/2003 se aprobó el “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, siendo función propia de esta Autoridad Marítima llevar el registro y habilitación del personal en cuestión, en concordancia con el Artículo 502.0111 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE – Decreto N° 770/2019).

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación de esta Dirección.

Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo 5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello:

EL DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

DISPONE:

ARTICULO 1º- - OTÓRGASE una prórroga de carácter excepcional a todos los Títulos contemplados en la Resolución del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 285/2003, expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:

a. Extender la prórroga hasta el 30 de junio de 2022 de todos los Títulos y Certificados que hayan vencido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

b. Extender la prórroga hasta el 30 de junio de 2022 de todos los Títulos y Certificados del área fluvial y pesca que hayan vencido entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2021, manteniéndose asimismo la prórroga otorgada oportunamente por el término de un año desde la fecha de su vencimiento a todos aquellos Títulos y Certificados de las áreas mencionadas que vencieron entre el 01 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

c. Mantener la prórroga otorgada por el término de un (1) año desde la fecha de su vencimiento a todos los Títulos y Certificados del área fluvial y pesca que venzan durante el año 2022.

ARTICULO 2º- OTÓRGASE una prórroga de carácter excepcional a los Refrendos de expedición de Título en virtud de lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (STCW/78 enmendado), expedidos por esta Autoridad Marítima, conforme el siguiente cronograma:

a. Extender la prórroga hasta el 30 de junio de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados que hayan vencido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020 inclusive;

b. Extender la prórroga hasta el 30 de junio de 2022 de todos los Refrendos de Títulos y Certificados que hayan vencido entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2021, manteniéndose asimismo la prórroga otorgada oportunamente por el término de un año desde la fecha de su vencimiento a todos aquellos Refrendos de Títulos y Certificados que vencieron entre el 01 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;

c. Mantener la prórroga otorgada oportunamente por el plazo de seis (6) meses desde la fecha de su vencimiento a todos los Refrendos de Títulos y Certificados del área ultramar que venzan entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2022 inclusive.

ARTICULO 3°- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2022, las Habilitaciones de los Marineros, Auxiliares de Máquinas y personal comprendido en el Art. 1.08 del REFOCAPEMM, previo haber iniciado el trámite de re-expedición ante las EFOCAPEMMN.

ARTICULO 4°- Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, a efectos que proceda a efectuar la comunicación pertinente a la Organización Marítima Internacional (OMI), en el marco del Convenio STCW- 78 Enmendado, respecto a la presente prórroga concedida a los Refrendos de Títulos acorde Artículo VI inciso 2) del aludido Convenio Internacional.

ARTICULO 5°- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6°- Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes a las Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y sus Dependencias jurisdiccionales, para conocimiento y ejecución.

ARTÍCULO 7º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 8º. Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Italo D’Amico - Guillermo Fernando O’Connor - Juan Carlos Forastieri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en el sitio web de la Prefectura Naval Argentina - https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 04/04/2022 N° 20665/22 v. 04/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022