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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7484/2022

31/03/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Ref.: OPASI 2-657. Cooperación tributaria internacional. Debida diligencia de clientes.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer que las entidades financieras obligadas, en el marco del proceso de debida diligencia que deben cumplimentar conforme al Estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras según las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la materia, deberán solicitar a sus clientes titulares de cuentas declarables que sean personas declarables, la presentación de una declaración jurada con la información detallada a continuación, según corresponda:

I) Personas humanas (abarcando también aquellas que controlen entidades no financieras del país comprendidas):

- Apellido/s y nombre/s.

- Documento de identidad.

- Lugar y fecha de nacimiento.

- Domicilio.

- Información sobre el país de residencia fiscal (jurisdicción).

- Número de identificación fiscal en el país o jurisdicción de residencia fiscal (NIF).

- Tipo y número de cuenta.

II) Personas jurídicas y otros clientes alcanzados:

- Razón social o denominación.

- Domicilio.

- País o jurisdicción de residencia fiscal.

- NIF.

- En los casos que se identifiquen una o más personas que ejerzan el control y que sean personas declarables, también se deberá incluir la información referida en el acápite I) precedente respecto de las mismas.

Las citadas declaraciones juradas y la documentación respaldatoria –que podrán ser obtenidas por medios electrónicos– deberán incluirse en los legajos de los clientes alcanzados.

2. Establecer que las entidades financieras deberán dar cumplimiento a las presentes disposiciones respecto de las nuevas cuentas financieras que abran a partir de los 10 días hábiles de su difusión y a partir de los 60 días hábiles, de tratarse de cuentas preexistentes a la fecha de difusión.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en cajas de crédito cooperativas”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 04/04/2022 N° 20831/22 v. 04/04/2022

Fecha de publicación 04/04/2022